REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000378
Visto el escrito presentado por la DRA DAISY YANEZ BETANCOURT en su condición de Defensor Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente mediante el cual solicita la REVISION de la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la SUSTITUCION por la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c ) del articulo 582 de la mentada Ley Orgánica; impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDApor el Tribunal de Municipio José Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 Eiusden en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del ciudadano TOMAS ENRIQUE CRESPO FIGUERA, este tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, previamente observa:
En fecha 27 de Abril de 2011 se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar por ante el Tribunal del Municipio José Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente y se impuso al acusado IDENTIDAD OMITIDA la medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 20 de Mayo de 2011 este tribunal de Juicio recibe la causa, en virtud de la apertura del juicio oral y reservado en contra del prenombrado acusado por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 Eiusden en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del ciudadano TOMAS ENRIQUE CRESPO FIGUERA.-
En la fecha mencionada Ut-supra el tribunal fija hora y fecha para la celebración de un sorteo ordinario para la selección de escabinos que han de integrar el tribunal Mixto que ha de conocer el presente asunto. Dicho acto procesal se llevó a cabo en fecha 14 de Junio de 2011, estando la causa en el estado para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos
En fecha 29 de Julio de 2011 el tribunal dicta auto mediante el cual hace una REVISION DE OFICIO de la medida de PRISION PREVENTIVA impuesta al prenombrado acusado y acordó la sustitución de la medida en comento por la obligación de presentación periódica, ordenando su traslado desde el Internado Judicial para ser impuesto de la decisión y consecuencialmente de la libertad, la cual se materializó en 1º de Agosto del año que discurre.-
II
De las actuaciones descritas se desprende que en fecha 27 de Abril de 2011, el tribunal del Municipio José Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente; celebró la audiencia preliminar en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDAPEREZ, ordenando su apertura al juicio oral y reservado por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 Eiusden en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del ciudadano TOMAS ENRIQUE CRESPO FIGUERA y para asegurar su comparecencia al juicio impuso la medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley en comento , ordenando su traslado al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, donde permaneció hasta el 1ª de Agosto cuando fue otorgada la libertad por decaimiento de la medida inicialmente impuesta y sustitución por las medidas cautelares de presentación periódica y prohibición de acercarse a la victima indirecta , en consecuencia se declara de
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el petitorio de la DRA DAISY YANEZ BETANCOURT actuando en defensa de los derechos del acusado IDENTIDAD OMITIDAPEREZ.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ JUICIO SECCION ADOLESCENTE,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
DRA MARYCARMEN MAITA