REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000573
AUTO CONVOCANDO A JUICIO CON APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Por recibida la presente causa constante de una (01) Pieza con cuarenta y nueve (49) folios útiles proveniente del Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la cual guarda relación con los IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS , previsto en el articulo 260 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, LESIONES PERSONALES GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se observa:
En fecha 29 de Julio de 2011 el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal celebró Audiencia de Presentación de detenido en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ordenó la aplicación del procedimiento ABREVIADO, y la imposición de la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión los delitos de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto en el articulo 260 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, LESIONES PERSONALES GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,.-

En este sentido el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece lo siguiente: “El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión. El juez resolverá, en la misma audiencia, si se convoca directamente a juicio para dentro de los diez días siguientes. El fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la Audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, solo en los casos que proceda, conforme a los artículos siguientes.”
Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento abreviado, la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez días siguientes, circunstancias por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referido, este Tribunal CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL para el día LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de las partes. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto en el articulo 260 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, LESIONES PERSONALES GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 413 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia se ordena la citación a la audiencia de las partes. Todo de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Convóquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE

DRA. LIBIA ROSAS MORENO.-

LA SECRETARIA


ABOG. MARYCARMEN MAITA G.