REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004343
ASUNTO : BP01-P-2007-004343
Vista el acta de comparecencia espontánea del acusado IDENTIDAD OMITIDAdonde pide ser oído por la ciudadana jueza, por tener conocimiento por intermedio de su defensor Publico JUAN VICENTE TORREALBA que ha sido librada en su contra una orden de ubicación en virtud de los diferimientos de los actos procesales imputables a su persona . A tales efectos el Tribunal por encontrase presente la defensa publica especializada del prenombrado acusado procede a la celebración de la Audiencia a los fines de oír al compareciente.
La ciudadana jueza le informa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, del derecho a que tiene ser oído en este acto y en consecuencia le informa de manera clara y precisa sobre el significado de la audiencia que se va a desarrollar en su presencia , le preguntó sobre su datos personales y dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, , fue impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Expone: Ciudadana jueza ,yo vine el viernes 29 de Julio a ponerme a derecho ante el tribunal, pero en la espera presente un dolor, me fui a mi casa y de allí, me llevaron para el Hospital donde fui intervenido, estoy actualmente en periodo de convalecencia y solicito sea dejada sin efecto la orden de ubicación y me fije el Juicio.
La ciudadana Jueza concede la palabra al DR JUAN VICENTE TORREALBA quien expone: Ciudadana jueza en esta oportunidad se ha hecho presente mi representado, quien como dijo en su exposición no había podido comparecer al llamado del Tribunal debido a su delicado estado de salud presentó una peritonitis que amerito intervención quirurquica de emergencia según se evidencia en constancia médica que fue debidamente agregada ala expediente en fecha 01-08-2011, donde se evidencia que el joven esta en periodo post-operatorio, de lo cual se desprende que su incomparecencia es justificada y en vista de la situación de salud de mi defendido solicito la fijación de la fecha del juicio oral y privado para después de las vacaciones judiciales.
La ciudadana jueza procede a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que el joven adulto tiene acusación en su contra por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 405.1 y 424 de Código Penal en perjuicio del Ciudadano EDUARDO PEREZ POLANCO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 en la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, actualmente la causa se encuentra de suspensión del proceso por declaratoria de rebeldía del prenombrado acusado. SEGUNDO: en fecha 01 de Agosto de 2011 la defensa publica consignó recaudos emitidos por facultativos del área de cirugía del Hospital Rodríguez que acreditan que su representado presentó un cuadro clínico que ameritó hospitalización e intervención quirurquica, los cuales son apreciados por la juzgadora toda vez que son emitidos de una autoridad competente, además el acusado exhibió la herida totalmente cicatrizada.-Así la cosas la ciudadana jueza, observa que efectivamente la incomparecencia del acusado fue por causa justificada y por, ello ACUERDA dejar sin efecto la medida de ubicación inmediata librada en su contra por este tribunal de Juicio Especializado el 18 de Julio del año que discurre , declarando con lugar el petitorio del acusado y la defensa especializada . Así mismo fija como hora y fecha para la celebración del juicio oral y reservado de la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 405.1 y 424 de Código Penal en perjuicio del Ciudadano EDUARDO PEREZ POLANCO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 en la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, el DIA LUNES, 26 DE SEPTIEMBRE A LAS DOS HORAS DE LA TARDE. Ordenando el tribunal librar las convocatorias respectivas.- Los comparecientes se dieron por notificados con la firma de la decisión dictada en este acto.-Cúmplase lo ordenado por este tribunal.-
LA JUEZA
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA MARYCARMEN MAITA