REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002092
ASUNTO : BP01-P-2007-002092



DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de la causa de quien aquí suscribe, la CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA que por el plazo de UN (01) AÑO, fuera impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 645, 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:

I
El adolescente fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de un (01) AÑO por Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ser declarado responsable de la comisión del delito HURTO AGRAVADO en grado de AUTORA previsto y sancionado en el articulo 452.8 y 83 del Código Penal en agravio de TIENDA FARMATODO
En fecha 13 de Julio del 2007 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal, ordenó la ejecución de la sentencia contentiva de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 30 de Julio del 2007, compareció por ante este Tribunal especializado, la adolescente de autos, quien fue impuesto de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , consistente en.) Prohibición de andar en compañía de personas que la usen para cometer hechos delictivos. 2.) Prohibición de apoderarse de los bienes ajenos sin el consentimiento de sus dueños. 3.) Someterse a una evaluación psicología a través del equipo técnico especializado de este Circuito en la oportunidad que lo indique el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente. 4.) Obligación de continuar con sus estudios, debiendo presentar al Tribunal de Ejecución Especializado de este Circuito, constancia de Inscripción, de asistencia a clase y certificación de notas ó calificaciones obtenidas; por encontrarla responsable en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORA previsto en el articulo 452.8 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la TIENDA FARMATODO.

En esa misma fecha este Tribunal dictó auto contentivo del cómputo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al referido joven, del cual se desprende que el cumplimiento de la misma culmina el 30de Julio del año 2008, en esa misma fecha al revisar la sanción acordó mantenerla.
En fecha 31 de Julio del año 2008 este Tribunal de Ejecución especializado, recibió de la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, Defensora Publica Tercera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente solicitando el cese de todas las medidas impuestas y en consecuencia la libertad plena de la adolescente en virtud que se cumplió el lapso impuesto para en la sanción y que se cumplio ha cabalidad hasta la presente fecha.
II
El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.

En este mismo orden de ideas el articulo 645 Eiusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

El articulo 629 Ibidem, expresa: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”

De lo antes descrito se infiere que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue impuestA de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO consistente en .) Prohibición de andar en compañía de personas que la usen para cometer hechos delictivos. 2.) Prohibición de apoderarse de los bienes ajenos sin el consentimiento de sus dueños. 3.) Someterse a una evaluación psicología a través del equipo técnico especializado de este Circuito en la oportunidad que lo indique el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente. 4.) Obligación de continuar con sus estudios, debiendo presentar al Tribunal de Ejecución Especializado de este Circuito, constancia de Inscripción, de asistencia a clase y certificación de notas ó calificaciones obtenidas; constando en autos la constancia de estudios, a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto, es necesario acotar que es atribución del Juez de Ejecución Sección de Adolescente el control judicial del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescente que se encuentran en conflicto con la Ley, así como también, es atribución de éste, decretar la cesación de la medida una vez que haya cumplido los objetivos previstos en la ley, conforme lo indicado en los artículos 646,647 literal h) y 629 de la Ley en comento.

Esas expectativas previstas en la Ley a criterio de la juzgadora fueron alcanzados en el caso del sancionado de autos , con su esfuerzo personal y del equipo participante en el seguimiento del caso, pues así se desprende de los informes que se encuentra agregado a la causa y los cuales fueron apreciados en su oportunidad, aunado a ello se cumplió el tiempo de duración de la sanción cuyo cumplimiento se inició 30 de Julio de 2007 y culminó el 30 de Julio del 2008; de manera que cumplido como se encuentra el término y los objetivos de la sanción impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, es por lo que esta juzgadora decreta su CESACION y consecuencialmente su LIBERTAD PLENA, conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Decreta la cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de un año (01) AÑO, al ser declarado responsable de la comisión del delito de delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORA , previsto y sancionado en el articulo 452.8 y 83 del Código Penal en agravio de la TIENDA FARMATODO . y en consecuencia ACUERDA su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 eiusdem. SEGUNDO: Que una vez que esta decisión se encuentre firme se remita la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal para su archivo y cuidó. TERCERO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T) SECCION DE ADOLESCENTE,

ABOG. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA GOMEZ