11-08-2011.-
Negó Mérito Favorable de autos.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2009-000453
Vistos los Escritos de Promoción de Pruebas, de fechas 20 de Julio del 2.011, suscrito por la Abogada NEYMAR DEL VALLE BOADA PERICAGUAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95382, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, el primero y el segundo de fecha 25 de Julio del 2.011, suscrito por la Abogada RODIRIS RAMOS GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.023, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas contenidas, previamente observa:
Que en fechas 20 de Julio del 2.011, la Abogada NEYMAR DEL VALLE BOADA PERICAGUAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95382, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y en fecha 25 de Julio del 2.011, por la Abogada RODIRIS RAMOS GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.023, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, en sus escritos de promoción de pruebas, en su primer particular alegan el mérito favorable de los autos.-
Al respecto advierte este Juzgador que al manifestar que se reproduce el mérito favorable de los autos, tal como lo han señalado, tanto la Representante Judicial de la parte actora; así como la defensora Judicial de la parte demandada, no es un medio de prueba admisible en nuestro ordenamiento jurídico.
En este sentido, ha sostenido la doctrina jurisprudencial moderna que la reproducción del mérito favorable de autos constituye por si mismo una manifestación del principio de la comunidad de la prueba, conforme a la cual las pruebas no pertenecen al promovente, pertenecen al proceso y será el Juez quien las valorará o apreciará a favor de la parte a quien le beneficie, la cual puede ser o no, la parte que las trajo al proceso. En este sentido, el mérito favorable de los autos se traduce en que la parte solicita al Juez, que tome y valore a su favor todos los medios que no hayan sido promovidos por él y que le favorezcan. Por último, cuando la parte reproduce el mérito probatorio no invocando un medio de prueba en específico que lo favorezca y la forma como lo beneficia, el Juez no se encuentra obligado a tomar o valorar las pruebas a favor de alguna de las partes procesales.
De lo antes expuesto se concluye que reproducir como medio de prueba “el mérito favorable de los autos” sin indicar cual es el o los autos que le beneficia y sin señalar el objeto de la prueba como lo han promovido, tanto la apoderada Judicial de la demandante; como tambien la Defensora Judicial de la parte demandada no debe ser considerado como instrumento probatorio, porque no cabe dentro de la cita de la presente decisión transcrita. En razón de ello, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe negar, como en efecto niega la Admisión como prueba de la invocación hecha mediante escritos de fechas 20 de Julio del 2.011, suscrito por la Abogada NEYMAR DEL VALLE BOADA PERICAGUAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95382, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y en fecha 25 de Julio del 2.011, suscrito por la Abogada RODIRIS RAMOS GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.023, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada.- Así se decide.-
El Juez Temporal,
Dr. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino.-
Lrz.-
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