REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2006-000787
I
En fecha 15 de febrero del año 2006, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano AMBROSIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío Characual, Parroquia El Carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-1.199.178, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELVA BELTRAN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.243.157 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.395, acordando oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a quien se acordó remitir copia simple de la solicitud, a fin de que informara a este Juzgado sobre la propiedad de la parcela de terreno identificada en la solicitud. Asimismo se acordó tomar declaración a los testigos que presentara la parte interesada.-
En la misma fecha 15 de febrero del año 2006, se libró oficio Nº 213 al Director de Catastro del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, tal como fue acordado.-
En fecha 16 de febrero de 2006, se tomó declaración a los testigos, ciudadanos ANGEL MARÍN BELTRAN GUAREPERO y EDY JOSÉ LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.905.912 y V-8.206.953, respectivamente.-
II
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que desde el 16 de febrero de 2006, fecha en que se tomó declaración a los testigos presentados por la parte solicitante, hasta la presente fecha han transcurrido mas de cinco (5) años sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal correspondiente al presente procedimiento, el Tribunal al respecto observa:
“...Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ahora bien, desde el día 16 de febrero de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la norma antes mencionada, el término de perención está totalmente consumado.-
III
En virtud de lo anterior, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano AMBROSIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío Characual, Parroquia El Carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-1.199.178, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELVA BELTRAN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.243.157 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.395. Así se declara.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña. La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
AP/air.
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