REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2009-000368

I
En fecha 30 de enero del año 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ANTONIO SUCRE, CARMEN SUCRE y LUIS SUCRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.802.645, 4.011.453 y 4.500.111, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOIC YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.691; y a los fines de su prosecución requirió de los solicitantes consignar a los autos sus respectivas Partidas de Nacimiento.

II
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que desde el 30 de enero del año 2009, fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud, hasta la presente fecha han transcurrido mas de dos (2) años sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal correspondiente al presente procedimiento, el Tribunal al respecto observa:

“...Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ahora bien, desde el día 30 de enero del año 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la norma antes mencionada, el término de perención está totalmente consumado.-
III
En virtud de lo anterior, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ANTONIO SUCRE, CARMEN SUCRE y LUIS SUCRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.802.645, 4.011.453 y 4.500.111, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOIC YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.691. Así se declara.-

Regístrese y Publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha, siendo las 11:16 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.

AP/air.