REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-001828

Vista la anterior diligencia de fecha 21 de julio del año 2011, suscrita por el ciudadano JUAN MANUEL REQUESENS PÁEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 9.698.369, en su carácter de Presidente y respectiva cualidad de representante legal de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS BUILD & HOME, debidamente asistido por los abogados en ejercicio FRANCISCO DURAN y NELSON VILLARROEL, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 4.429 y 69.315, respectivamente, mediante la cual, en nombre de su representada DESISTE del presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PRE-VENTA propuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS BUILD & HOME, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, bajo el No. 38, Tomo A-03, de fecha 26 de enero de 2.005, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO COLMENARES ORSONI, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.249.500; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino


AP/air.