Declinatoria de Competencia.-
04-08-2011.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000159


Por auto de esta misma fecha, este Tribunal le dió entrada a la demanda de Cobro de Bolívares por intimación; intentada por EL BANCO EXTERIOR, C.A UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21/01/1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A, cuya última reforma inscrita por ante la citada oficina de registro Mercantil, en fecha 6/07/1995, bajo el N° 45, Tomo 200-A., a través de su apoderado Judicial el abogado en ejercicio PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, titular de la cédula de identidad N° 6.965.973, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38942, en contra de la empresa PRESTIGE, C.A, domiciliada en Puerto La cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Tercero, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 19/06/1.997, bajo el N° 38, Tomo 45-A, identificada con el Registro de información Fiscal (RIF), J-30458026-6, representada por su presidente el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CELIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.384.979, quien actúa en su propio nombre y a su vez en calidad de Fiador solidario y principal pagador de su representada.-

Ahora bien este Tribunal para decidir sobre su admisión observa:

Que la demandante en su libelo de demanda manifiesta: “ Que vencido el plazo correspondiente para el pago del crédito, y en vista de la imposibilidad de lograr el pago de la deuda y de haberse agotado sin ningún éxito todas las gestiones de tipo amistoso y extrajudiciales, es por lo que acudió siguiendo instrucciones de su mandante a demandar a la empresa PRESTIGE, C.A, domiciliada en Puerto La cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Tercero, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 19/06/1.997, bajo el N° 38, Tomo 45-A, identificada con el Registro de información Fiscal (RIF), J-30458026-6,.representada por su presidente el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CELIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.384.979, quien actúa en su propio nombre y a su vez en calidad de Fiador solidario y principal pagador de su representada, al pago de las siguientes cantidades de dinero: Primero: QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.505.368,48), por concepto de capital adeudado.- Segundo: TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES con NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (32.572,95), por concepto de intereses ordinarios.- Y Tercero.- SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES con CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.943,46).-

Ahora bien, como quiera que el presente juicio, se contrae a una demanda de Cobro de Bolívares por intimación, derivado del Incumplimiento de pago que debió cumplirse en la ciudad de Caracas, según se desprende de los documentos.- A) contrato cursante a los folios: 11 al 15.- B).- Pagarés, Nos: 122947, 144536, 166185 y 156556, , cursantes a los folios del 16 al 23, marcados desde la “C”, “D”, “E” y “F”, respectivamente, las partes eligieron la Ciudad de caracas como domicilio especial, exclusivo y excluyente para todos los efectos derivados de los pagarés, antes identificados; este Tribunal resulta incompetente por el Territorio para conocer del presente juicio, el cual considera este Juzgado que debe ventilarse por un Tribunal competente de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberlo establecido así las partes comprometidas; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el Territorio para conocer de la presente acción, y a tal efecto, declina la competencia para conocer de la demanda de Cobro de Bolívares por intimación por intimación; intentada por EL BANCO EXTERIOR, C.A UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21/01/1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A, cuya última reforma inscrita por ante la citada oficina de registro Mercantil, en fecha 6/07/1995, bajo el N° 45, Tomo 200-A., a través de su apoderado Judicial el abogado en ejercicio PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, titular de la cédula de identidad N° 6.965.973, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38942, en contra de la empresa PRESTIGE, C.A, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Tercero, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 19/06/1.997, bajo el N° 38, Tomo 45-A, identificada con el Registro de información Fiscal (RIF), J-30458026-6, representada por su presidente el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CELIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.384.979, quien actúa en su propio nombre y a su vez en calidad de Fiador solidario y principal pagador de su representada, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda a conocer luego de la distribución correspondiente.- Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

Regístrese y publíquese. Déjese copia y remítase con oficio el presente expediente al Tribunal antes mencionado.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Cuatro (04) días del Mes de Agosto del 2011..- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Alfredo Peña Ramos.-
La Secretaria,


Abg. Judith Milena Moreno S.

En esta misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.
Lrz.-