REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH01-V-2002-000046
JURISDICCIÓN: Civil.
I
Demandante: Sociedad Mercantil PETROLERA AMERIVEN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 17 de julio de 1997, bajo el Nº 98, Tomo 134-A-Qto, y como resultado de su cambio de domicilio a Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de marzo de 2.000, bajo el Nº 47, Tomo A-17.
Apoderados Judiciales de la parte Demandante: Abogados en ejercicio PABLO SEGUNDO ALVAREZ, JOSÉ HUMBERTO ARISTIMUÑO y MAGDALENA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.683.317, V-9.299.959 y V-6.979.464, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.582, 46.941 y 50.305, respectivamente.
Demandada: Ciudadanos MARLENE LA GRAVE DE SOSA, EDUARDO JOSÉ SOSA DOMINGUEZ, FERNANDO JOSÉ SOSA DOMINGUEZ, JOSÉ RAMÓN SOSA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.661.393, V-6.819.267, V-6.819.037, V-9.970.960 y FÉLIX RAMÓN DÍAZ TRABACILO, representando al menor Iván José Sosa Lazarenko.
Juicio: SERVIDUMBRE.-
Motivo: Perención
II
Antecedentes de la situación
En fecha 06 de junio de 2.002, este Tribunal admitió la demanda que por SERVIDUMBRE, hubiere incoado la Sociedad Mercantil PETROLERA AMERIVEN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 17 de julio de 1997, bajo el Nº 98, Tomo 134-A-Qto, y como resultado de su cambio de domicilio a Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de marzo de 2.000, bajo el Nº 47, Tomo A-17, a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio ciudadana PABLO SEGUNDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.683.317 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.582, en contra de los ciudadanos MARLENE LA GRAVE DE SOSA, EDUARDO JOSÉ SOSA DOMINGUEZ, FERNANDO JOSÉ SOSA DOMINGUEZ, JOSÉ RAMÓN SOSA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.661.393, V-6.819.267, V-6.819.037, V-9.970.960 y FÉLIX RAMÓN DÍAZ TRABACILO, representando al menor Iván José Sosa Lazarenko, ordenando la citación de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio FERNANDO JOSÉ SOSA DOMINGUEZ, antes identificado, y a los ciudadanos ENRIQUE MOGLIA y AQUILLE DI MARCANTONIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.919.037 y V-8.471.572, respectivamente, en su condición de ocupantes del Fundo “La Candelaria”, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal gestionara la citación personal de los demandados.
En fecha 28 de junio de 2.002, el Tribunal comisionado remite a este comitente, las resultas de la citación personal de los demandados, la cual fuera agregada al presente expediente por auto de este Tribunal de fecha02 de julio de 2002.
En fecha 03 de julio de 2002, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
En fecha 08 de julio de 2002, la parte actora solicita a este Tribunal se sirva oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de requerir la dirección exacta del domicilio o residencia del ciudadano Fernando José Sosa Domínguez, el cual fuera acordado por auto de este Tribunal de fecha 15 de julio de 2002.
En fecha 26 de julio de 2002, la parte actora solicita a este Tribunal se sirva ratificar el oficio Nº 0790-703, de fecha 15 de julio de 2002, el cual fuera acordado por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2002.
En fecha 26 de julio de 2002, la parte actora solicita a este Tribunal se sirva ratificar los oficios Nº 0790-703, de fecha 15 de julio de 2002 y 0790-755, de fecha 30 de julio de 2002, el cual fuera acordado por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2002.
En fecha 18 de octubre de 2002, la parte actora solicita a este Tribunal se sirva comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que se gestione la citación personal del representante judicial de los demandados, ciudadano Fernando José Sosa Domínguez, el cual le fuera acordado por auto de fecha 18 de octubre de 2002.
En fecha 03 de diciembre de 2002, la parte actora solicita el avocamiento del Juez de este Tribunal. Así mismo en fecha 04 de diciembre de 2002, solicita nuevamente que se comisione al Juzgado Distribuidor del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que se gestione la citación personal del representante judicial de los demandados, ciudadano Fernando José Sosa Domínguez.
En fecha 06 de diciembre de 2002, el Juez Temporal de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2002, fue agregado al expediente Oficio proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Dactiloscopia y Archivo Central.
En fecha 16 de diciembre de 2002, la parte actora solicita a este Tribunal se sirva comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de que se gestione la citación personal del representante judicial de los demandados, ciudadano Fernando José Sosa Domínguez, la cual fuera acordada por auto de este Tribunal de fecha 16 de diciembre de 2002.-
En fecha 15 de enero de 2003, la parte actora solicita a este Tribunal se proceda a citar nuevamente a los demandados, en virtud de que han transcurrido más de sesenta (60) días entre una y otra, citación que fuera acordada por auto de este Tribunal de fecha 17 de enero de 2003.
En fecha 04 de marzo de 2003, la parte actora ratifica su solicitud de que se comisione al Juzgado Distribuidor del Municipio Chacao del Estado Miranda, pedimento que fuera acordado por auto de fecha 12 de marzo de 2002.
En fecha 11 de abril de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, solicita se comisione nuevamente al Juzgado Vigésimo Cuarto del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que el alguacil de ese Tribunal gestione la citación personal de los demandados. Igualmente solicita que se requiera del Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, resultas de la Comisión contenida en el oficio Nº 0790-088 de fecha 03 de febrero de 2003, solicitud que le fuera acordada por auto de fecha 14 de abril de 2003.
Por auto de fecha 21 de abril de 2003, fue agregada al expediente la comisión conferida al Juzgado Pedro María Freites de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 23 de abril de 2003, la parte actora solicita a este Tribunal proceda a librar Carteles a la parte demandada.-
Mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2003, la parte actora solicita a este Tribunal se sirva ratificar la Comisión librada al Juzgado Vigésimo Cuarto del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que proceda a cumplir con la formalidad de citar a los codemandados.
Por auto de fecha 02 de junio de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de proveer lo solicitado por la parte actora, por cuanto no consta en Actas las resultas de las comisiones libradas.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2003, la parte actora solicita a este Tribunal se sirva requerir la Comisión librada al Juzgado Vigésimo Cuarto del Municipio Sucre del Estado Miranda; solicitud que le fuera acordada por auto de fecha 23 de julio de 2003.
En fecha 29 de octubre de 2003, el ciudadano Aquille Antonio Di Marcantonio Di Rocco, asistido de Abogado, presenta diligencia en la que consigna Carta Agraria que le fuera expedida por el Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 13 de noviembre de 2003, la parte actora solicita a este Tribunal se sirva librar Cartel de Citación de conformidad con el Artículo 40 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2003, este Tribunal agregó al expediente resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado Vigésimo Cuarto del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2003, este Tribunal acordó la citación por Carteles de los demandados a ser publicados en los Diarios El Tiempo y El Nacional.
Por auto de fecha 22 de diciembre de 2003, este Tribunal agregó al expediente resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de enero de 2004, la parte actora consignó los Carteles de citación debidamente publicados en los Diarios El Tiempo y El Nacional.
En fecha 08 de enero de 2004, el codemandado, ciudadano Enrique Moglia Barbuti, antes identificado, se da por citado en la presente causa; así mismo en esa fecha el codemandado ciudadano Aquille Antonio Di Marcantonio, se da expresamente por citado en la presente causa.-
Por auto de fecha 28 de enero de 2004, este Tribunal ordenó aperturar nueva pieza, en virtud de lo voluminoso del expediente.-
En fecha 13 de enero de 2004, tuvo lugar el Acto de nombramiento de expertos, designado a los ciudadanos Roberto Diguez Urbina, Héctor R. Guaraco Galindo, Yong Suk Kim y Rina C. Dall Armellita Rico, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2004, el experto Roberto Diguez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.753.799, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 32.541, acepta la designación propuesta por la sociedad mercantil Ameriven, S.A. Igualmente en esa fecha el experto designado Héctor R. Guaraco Galindo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.902.843, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 83.894, acepta la designación al cargo que le fuera conferido por el Apoderado Judicial de los codemandados, ciudadano Gabriel Sosa Domínguez. Así mismo en esa fecha la experto designada Rina C. Dall Armellita Rico, titular de la cédula de identidad Nº V-9.795.720, e inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 46.283, acepta la designación al cargo que le fuera conferido por el Apoderado Judicial de los codemandados, ciudadanos Enrique Moglia y Aquille Di Marcantonio.
En fecha 13 de enero de 2004, el codemandado, ciudadano Gabriel Sosa Domínguez, consigna instrumento poder que le fuera conferido por los ciudadanos MARLENE LA GRAVE DE SOSA, EDUARDO JOSÉ SOSA DOMINGUEZ, FERNANDO JOSÉ SOSA DOMINGUEZ, JOSÉ RAMÓN SOSA DOMINGUEZ Y FELIX RAMÓN DÍAZ TRABACILO, antes identificados.
En fecha 13 de enero de 2004, el Apoderado Judicial de los codemandados, consigna copia certificada del Título definitivo Colectivo Oneroso otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, solicita copia certificada de todo el expediente y tacha de falsedad la Carta Agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras.
Mediante escrito de fecha 26 de enero de 2004, el Apoderado Judicial de la parte codemandada, presenta escrito de formalización de Tacha de Falsedad.
Por auto de fecha 28 de enero de 2004, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la experto designada por este Juzgado, Ingeniera Yong Suk Kim, titular de la cédula de identidad Nº V-8.241.999.
En fecha 30 de enero de 2004, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por la experta designada ciudadana Yong Suk Kim.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2004, y a solicitud del ciudadano Aquilles Di Marcantonio, este Tribunal acordó la devolución del recaudo original cursante al folio 327 del presente expediente.
En fecha 04 de febrero de 2004, los codemandados, ciudadanos Aquilles Di Marcantonio y Enrique Moglia, presentan escrito dando contestación la tacha.
Mediante diligencia de fecha 03 de febrero del 2004, la experto designada Yong Suk Kim, titular de la cédula de identidad Nº V-8.241.999, acepta el cargo que le fuera conferida y jura cumplir bien y fielmente.
En fecha 09 de febrero de 2004, los expertos designados, ciudadanos Héctor Guaraco y Yong Suk Kim, solicitan a este Tribunal una prórroga de 15 días de despacho para la entrega del informe de experticia.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2004, este Tribunal acordó lo solicitado por los expertos Héctor Guaraco y Yong Suk Kim, y le requirió a la parte demandante que consigne a los autos la descripción de los bienes afectados por la servidumbre y sus respectivos beneficiarios, concediéndoles un lapso de 15 días para la entrega del informe de experticia, una vez conste en el expediente lo solicitado.
En fecha 08 de marzo de 2004, la parte actora a través de su Apoderado Judicial, señala posibles daños que pudieran ocasionarse al fundo “La Candelaria”.
Mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2004, la experta designada Yong Suk Kim, solicita a este Tribunal una prórroga de 30 días para entregar el respectivo informe, ello en virtud de enfermedad que aqueja al experto, ciudadano Héctor Guaraco.
En fecha 05 de abril de 2004, la experta Rina C. Dall Armellita Rico, consigna al expediente informe técnico de valoración sobre el fundo “La Candelaria”, constante de trescientos ochenta y nueve (389) folios útiles.
En fecha 05 de abril de 2004, el Abogado en ejercicio, ciudadano José Arístimuño, solicita a este Tribunal que se conceda la prórroga legal solicitada.
En fecha 05 de abril de 2004, el codemandado Aquille Di Marcantonio, impugna la representación que hace la experta designada el efecto Yong Suk Kim, sobre el experto ciudadano Héctor Guaraco; igualmente impugna la copia fotostática acompañada junto con la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de abril de 2004, el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante diligencia impugna el Informe Técnico presentado por la experta Yong Suk Kim, alegando que dicho informe debe ser suscrito por los tres expertos designados.
Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2004, la experta designada Yong Suk Kim, solicita a este Tribunal una prórroga de 30 días para entregar el respectivo informe, ello en virtud de enfermedad que aqueja al experto, ciudadano Héctor Guaraco; pedimento que le fue conferido por auto de este Tribunal de fecha 15 de abril de 2004.
En fecha 27 de abril de 2004, el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicita a este Tribunal se sirva reponer la presente causa al estado en que nombren nuevamente los tres (03) expertos.
En fecha 28 de abril de 2004, los expertos designados Roberto Diguez, Héctor Guaraco y Yong Suk Kim, participan a este Tribunal que el inicio de las diligencias de la experticia se iniciará a las 9:00am del día 01 de mayo de 2004.
En fecha 29 de abril de 2004, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual repuso la causa al estado en que concurran las partes al tercer día de despacho siguiente a la constancia de la última notificación que se haga de la presente decisión, a los fines de designar a los expertos en la presente causa.
En fecha 20 de julio de 2004, la parte actora se da por notificada de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2004, así mismo solicita que por cuanto no existe domicilio procesal de los codemandados, solicita se fijen las referidas notificaciones en la Cartelera de este Juzgado.
En fecha 09 de agosto de 2004, la parte actora solicita la citación de los codemandados de la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2004, por Carteles de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; solicitud que le fue acordada por auto de este Tribunal de fecha 11 de agosto de 2004.
En fecha 07 de septiembre de 2004, la parte actora consigna el Cartel debidamente publicado en el diario El Tiempo de esta localidad.
En fecha 16 de septiembre de 2004, la Secretaria de este Tribunal deja constancia de las formalidades establecidas en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de septiembre de 2004, los codemandados, ciudadanos Enrique Moglia Barbuti y Aquille Antonio Di Marcantonio, se dan por notificados de la decisión dictada por este Tribunal y apelan de la misma.
En fecha 07 de octubre de 2004, se llevó a cabo en este Tribunal, el acto para la designación de expertos, recayendo dichos cargos en los ciudadanos Roberto Dieguez Urbina, titular de la cédula de identidad Nº V-3.753.799, Luís Antonio Herrera Ventura, titular de la cédula de identidad Nº V-1.158.963 y Daniel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.117.886.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2004, los expertos designados Roberto Dieguez Urbina y Luís Antonio Herrera Ventura, aceptan el cargo que les fuera conferido y juran cumplir bien y fielmente.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2004, este Tribunal ordenó aperturar nueva pieza.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2004, este Tribunal oyó en un solo efecto la apelación incoada por los ciudadanos Enrique Moglia Barbuti y Aquille Antonio Di Marcantonio, ordenando remitir mediante oficio al Juzgado de alzada a los fines de que conozca de la misma.
En fecha 28 de octubre de 2004, los ciudadanos Enrique Moglia Barbuti y Aquille Antonio Di Marcantonio, solicita la notificación de las partes de la apelación ejercida en fecha 23 de septiembre de 2004.
En fecha 02 de diciembre de 2004, los ciudadanos Enrique Moglia Barbuti y Aquille Antonio Di Marcantonio, solicitan cómputo de días de despachos transcurridos desde el día 09 de marzo del año 2004, hasta el día 05 de abril de 2004; así como también los días de despachos transcurridos desde el día 24 de septiembre de 2004, hasta el día 14 de octubre de 2004.
Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2004, los ciudadanos Enrique Moglia Barbuti y Aquille Antonio Di Marcantonio, señalan los folios que deberán remitirse junto con el recurso de apelación al juzgado de alzada.
En fecha 08 de diciembre de 2004, la parte actora, solicita a este Tribunal se sirva notificar al experto designado por este Tribunal.-
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2004, acordó el cómputo de días de despachos transcurridos desde el día 09 de marzo del año 2004, hasta el día 05 de abril de 2004; así como también los días de despachos transcurridos desde el día 24 de septiembre de 2004, hasta el día 14 de octubre de 2004.
En fecha 09 de diciembre de 2004, la secretaria de este Tribunal realiza cómputo de días de despachos solicitado por los codemandados ciudadanos Enrique Moglia Barbuti y Aquille Antonio Di Marcantonio.
En fecha 13 de enero de 2005, el Abogado en ejercicio David Atias, consigna instrumento poder que le fuera conferido por los ciudadanos Iván José Sosa Lazarenko, Gabriel José Sosa Domínguez, Marlene La Grave de Sosa, Eduardo Sosa Domínguez, Fernando José Sosa Domínguez y José Ramón Sosa Domínguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.396.471, V-9.970.961, V-3.661.393, V-6.819.267, V-6.819.037 y V-9.970.960, respectivamente.
En fecha 17 de enero de 2005, el ciudadano Aquille Antonio Di Marcantonio, solicita a este Tribunal le expida copia certificada del folio 898 de la tercera pieza; solicitud que le fue acordada por auto de este Tribunal de fecha 20 de enero de 2005.
En fecha 21 de enero de 2005, el ciudadano Aquille Antonio Di Marcantonio, solicita a este Tribunal le expida copia certificada del folio 899 de la tercera pieza.
En fecha 23 de febrero de 2005, este Tribunal remitió apelación de fecha 23 de septiembre de 2004, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2005, este Tribunal acordó copia certificada del folio 899 del presente expediente solicitado por el codemandado, ciudadano Aquille Antonio Di Marcantonio.
En fecha 12 de abril, 01 de junio, 12 de julio de 2005, la parte actora solicita a este Tribunal se sirva notificar al experto designado, ciudadano Daniel Rodríguez.
Por auto de fecha 21 de julio de 2005, este Tribunal excitó a las partes para un acto conciliatorio el cual se llevaría a cabo a las 11:00am, del décimo día de despacho siguiente a la precitada fecha, ordenando librar boleta de notificación a las partes.
En fecha 27 de abril de 2006, la parte actora solicita el avocamiento del Juez de este Tribunal y consigna instrumento poder que le fuera conferido por su representada, sociedad mercantil Ameriven, S.A.
En fecha 20 de junio de 2006, el apoderado judicial de los codemandados, se da por notificado del avocamiento del Juez Suplente Especial, José Campos y solicita que se oficie al Juzgado Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que paralice Servidumbre signada bajo el Nº BP02-S-2004-002585 y se acumule al expediente llevado por este Tribunal. Igualmente en esa misma fecha, el representante judicial de la parte actora, solicita le sea devuelto el original del instrumento poder que le fuera conferido.
En fecha 20 de Junio de 2006, el Apoderado Judicial de los codemandados presenta escrito contentivo de Tercería.
En fecha 30 de junio de 2006, el codemandado Aquille Di Marcantonio, solicita a este Tribunal se notifique al Procurador General de la República, por cuanto existen intereses patrimoniales en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2006, el Abogado en ejercicio David Atias, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados ciudadanos Iván José Sosa Lazarenko, Gabriel José Sosa Domínguez, Marlene La Grave de Sosa, Eduardo Sosa Domínguez, Fernando José Sosa Domínguez y José Ramón Sosa Domínguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.396.471, respectivamente, sustituye poder al Abogado en ejercicio Pedro Luís Pérez Burelli, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.942.
En fecha 06 de julio de 2006, el Abogado en ejercicio Pedro Luís Pérez Burelli, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, se opone a la reposición de la causa solicitada por los ciudadanos Aquille Di Marcantonio y Enrique Moglia.
Mediante diligencia de fecha 07 y 11 de julio de 2006, el codemandado, ciudadano Aquille Di Marcantonio, ratifica su solicitud de que se notifique al Procurador General de la República.
En fecha 11 de julio de 2006, el Abogado en ejercicio Pedro Luís Pérez Burelli, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, solicita al Juez Suplente Especial de este Tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de agosto de 2006, la parte actora solicita al Juez de este Tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2006, el Juez Suplente Especial de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.
En fecha 21 de noviembre de 2006, la parte actora solicita la notificación por Carteles de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; solicitud que le fue negada por auto de este Tribunal de fecha 24 de noviembre de 2006, por cuanto no consta la notificación de los codemandados practicada por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 20 de diciembre de 2006, los Abogados en ejercicio David Atias, Mayra Martínez e Iván Atias, renuncian al poder que les fuera conferido por el Abogado en ejercicio Ricardo Sayeg Allup, en representación de los ciudadanos Iván José Sosa Lazarenko, Gabriel José Sosa Domínguez, Marlene La Grave de Sosa, Eduardo Sosa Domínguez, Fernando José Sosa Domínguez y José Ramón Sosa Domínguez, respectivamente.
En fechas 23 de enero y 02 de abril de 2007, la parte actora solicita el avocamiento del Juez Titular de este Tribunal, quien se avocó al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 19 de mayo de 2007, ordenando la notificación de las partes.
En fecha 26 de enero, 10 de febrero, 10 de marzo y 16 de junio de 2010, el codemandado Enrique Moglia solicita a este Tribunal decrete la Perención de la Instancia en el presente expediente.-
En fecha 29 de julio de 2011, el Juez Temporal de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.-
III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 20 de diciembre de 2006, fecha en que los Abogados en ejercicio David Atias, Mayra Martínez e Iván Atias, renuncian al poder que les fuera conferido por el Abogado en ejercicio Ricardo Sayeg Allup, en representación de los ciudadanos Iván José Sosa Lazarenko, Gabriel José Sosa Domínguez, Marlene La Grave de Sosa, Eduardo Sosa Domínguez, Fernando José Sosa Domínguez y José Ramón Sosa Domínguez, respectivamente, hasta la presente fecha no ha ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de la demanda que por SERVIDUMBRE, hubiere incoado la Sociedad Mercantil PETROLERA AMERIVEN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 17 de julio de 1997, bajo el Nº 98, Tomo 134-A-Qto, y como resultado de su cambio de domicilio a Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de marzo de 2.000, bajo el Nº 47, Tomo A-17, a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio ciudadana PABLO SEGUNDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.683.317 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.582, en contra de los ciudadanos MARLENE LA GRAVE DE SOSA, EDUARDO JOSÉ SOSA DOMINGUEZ, FERNANDO JOSÉ SOSA DOMINGUEZ, JOSÉ RAMÓN SOSA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.661.393, V-6.819.267, V-6.819.037, V-9.970.960 y FÉLIX RAMÓN DÍAZ TRABACILO, representando al menor Iván José Sosa Lazarenko, ordenando la citación de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio FERNANDO JOSÉ SOSA DOMINGUEZ, antes identificado, y a los ciudadanos ENRIQUE MOGLIA y AQUILLE DI MARCANTONIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.919.037 y V-8.471.572, respectivamente, en su condición de ocupantes del Fundo “La Candelaria”. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 09 días del mes de agosto del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha, siendo las 02:13 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
|