REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000414
Visto el escrito de Transacción, de fecha 04 de agosto de 2.011, suscrito por la Sociedad Mercantil “Proyectos y Construcciones Simonetti, (PROCONSICA), C.A., RIF. J-31355622-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 16, Tomo A-48, de fecha 14 de junio de 2005, siendo modificados sus estatutos según consta en acta de asamblea, anotada bajo el Nº 17, Tomo A-92, de fecha 17 de septiembre de 2007, representada por su apoderada judicial Abogada en ejercicio Zaida Araujo Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.593, en su carácter de parte demandante, y por la otra parte, la Sociedad Mercantil la Sociedad Mercantil Transporte y Materiales Clarines, C.A., RIF. J-29749745-5, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 21, Tomo A-37, de fecha 22 de abril de 2009, siendo modificados sus Estatutos Sociales según consta de acta de Asamblea debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37-A RM3ROBAR, Nº 56, del 23 de agosto de 2010, representada por los ciudadanos LUIS DANIEL ZAVALA BUSTO y DANIEL GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.257.772 y V-15.879.251, en sus carácter de Gerente de Operaciones y Gerente Administrativo, respectivamente; este Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, en la mismos términos y condiciones por ellos expresados en dicho escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno Sabino.
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