REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000014
La presente causa se contrae a la pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación intentada por el ciudadano Miguel José García López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.907.390, asistido por la abogada Narvis Núñez Bello, inscrita en el Inpreabogado con el N° 91.849, contra el ciudadano Baudilio José Rojas Canache, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.292.865; el cual fue admitido por este Despacho en fecha veinticinco (25) de enero de 2011, librándose la compulsa correspondiente en fecha catorce (14) de febrero de 2011.-
En fecha veinticinco (25) de julio de 2011, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Baudilio José Rojas Canache, asistido por el abogado Rafael Ramírez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 66.934, y Miguel José García López, asistido por la abogada Joselin Rodríguez Hernández, inscrita en el Inpreabogado con el N° 139.061; consignando Transacción suscrita por ellos, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes y solicitando se de por terminado el proceso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. VIOLETA C. GUERRA Y.
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