REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH02-X-2011-000009
Visto el escrito de prueba presentado por el abogado Carlos Pedroza, en su carácter de autos, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
En cuanto a las pruebas contenidas en el Capítulo II, en relación al merito favorable, el Tribunal niega la admisión de la misma, en virtud de que este no constituye prueba alguna.-
En cuanto a las promovidas en el Capítulo II, numeral I, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a las promovidas en el Capítulo II, numeral II, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria Acc,
Abg. Violeta Guerra.-
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