REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2011-000153

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana ICSIS DEL VALLE FAJARDO GRIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.291.887, asistida por el abogado JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.720, en contra del ciudadano DANIEL JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.979.297, y a los efectos de su admisión observa este Juzgado lo siguiente:

Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que entro en vigencia con la publicación de la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, Vista que Acta de Matrimonio fue asentada en el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de autos, es por lo que este Tribunal en atención a la antes mencionada Resolución, se Declara INCOMPETENTE, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por ICSIS DEL VALLE FAJARDO GRIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.291.887, asistida por el abogado JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.720, en contra del ciudadano DANIEL JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.979.297, solicitud en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abog. Helen Palacio García
La secretaria Acc.,

Abog. María Eugenia Yegres


HPG/l.peche.