REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000334.-
Visto el escrito de Transacción presentado en fecha 04 de Agosto de 2.011, y suscrito por la Sociedad Mercantil “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SIMONETTI (PROCONSICA), C.A.”, Rif. J-31355622-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Bajo el Nº 16, Tomo A-48, de fecha 14 de junio de 200’5, siendo modificados sus estatutos según consta en acta de Asamblea, anotada bajo el Nº 17, Tomo A-92, de fecha 17 de septiembre de 2007, debidamente representada en este acto por la abogada ZAIDA ARAUJO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.593, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandante, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y MATERIALES CLARINES C.A.”, Rif J-29749745-5, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el Nº 21, Tomo A-37, de fecha 22 de abril de 2009, siendo modificada sus Estatutos Sociales según consta de Acta de Asamblea debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37-A RM3ROBAR, Nº 56, del 23 de agosto de 2010, representada por el ciudadano LUIS DANIEL ZAVALA BUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.257.772 , en su carácter de Gerente Administrativo y el ciudadano DANIEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.879.251, en su carácter de Gerente de Operaciones de la aludida empresa demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RINA COLMENARES RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.632, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Visto así mismo el pedimento realizado se SUSPENDE la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 27 de junio de 2011, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual, Francisco del Carmen Carvajal y Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de julio de 2011. Igualmente se ordena expedir por secretaría dos copias certificadas del presente auto y de la transacción celebrada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Lorena Armas Zerpa
Se le requiere a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario autorizado para sacar los fotostátos a certificar.-Conste.-
La Secretaria Acc.,
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