REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000335
Visto el escrito de Transacción presentado en fecha 04 de Agosto de 2.011, y suscrito por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MINERAS INTEGRADAS, C.A. (IMICA)”, Rif- J-08027845-3, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 30, Tomo A-29, de fecha 27 de julio de 1988, siendo modificados sus Estatutos Sociales, según consta en actas de asamblea debidamente inscrita bajo el nº 46, Tomo A-27, de fecha 15 de abril de 2005, bajo el nº 38, Tomo A-5, de fecha 19 de enero de 2009; y Nº 75, Tomo A-99, de fecha 20 de octubre de 2009, debidamente representada por la abogada ZAIDA ARAUJO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.593, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandante, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y MATERIALES CLARINES C.A.”, Rif J-29749745-5, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el Nº 21, Tomo A-37, de fecha 22 de abril de 2009, siendo modificada sus Estatutos Sociales según consta de Acta de Asamblea debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37-A RM3ROBAR, Nº 56, del 23 de agosto de 2010, representada por el ciudadano LUIS DANIEL ZAVALA BUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.257.772 , en su carácter de Gerente Administrativo y el ciudadano DANIEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.879.251, en su carácter de Gerente de Operaciones de la aludida empresa demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RINA COLMENARES RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.632, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena expedir por secretaría dos copias certificadas del presente auto y de la transacción celebrada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,

Abg. Lorena Armas Zerpa


Se le requiere a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario autorizado para sacar los fotostátos a certificar.-Conste.-

La Secretaria Acc.,