REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2008-000758
Visto el escrito de fecha 09 de febrero de 2011, presentado por la abogada MARIA JOSE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.537, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS RAMON SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 3.753.366, mediante el cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron en fecha 02 de Octubre de 2007, y notificada como se encuentra la ciudadana YETZI NAZARET SANCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad número 16.490.706, como consta de la consignación de la publicación del cartel de notificación realzada por la abogada María José Reyes, cursante al folio 26 del presente expediente, este Tribunal a los fines de decidir lo hace de la siguiente manera:
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 20 de abril de 2007, por ante la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: CARLOS RAMON SALAZAR y YETZI NAZARETH SANCHEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.753.366 y 16.490.706, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Lorena Armas
HPG/lp.
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