REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2011-000056

Por cuanto de la revisión del presente expediente contentivo del procedimiento de Interdicción, presentada por la ciudadana MARIA TERESA JIMENEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.230.777, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MAGBIS MAGO DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.399, con la cual solicita la Interdicción de la ciudadana GLENYS DEL JESUS JIMENEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.212.210, se desprende que llegada la oportunidad el Tribunal se traslado y se constituyo en la casa donde se encuentra la ciudadana GLENYS DEL JESUS JIMENEZ, dejándose constancia que no se pudo lograr el interrogatorio de dicha ciudadana, por cuanto la misma, presenta dificultades en el lenguaje, hasta el punto de solo emitir gemidos y sonidos altisonantes y también se observo que tiene una visión limitada y torpeza para caminar, por lo cual se hace necesario la intervención de los expertos, y de cuatro (4) parientes inmediatos a la misma; y visto asimismo, el informe médico emanado por los Doctores JOSE ALFREDO HADDAD e ISKRA BARRETO DE IGLESIA, en su carácter de médicos psiquiatra, en el cual señala la evaluación realizada a la ciudadana GLENYS DEL JESUS JIMENEZ RONDON, donde informa: “…Se trata de la paciente Glenys del Jesús Jiménez Rondón, quien presenta retardo mental severo por probable daño orgánico cerebral que hace incursiones psicóticas y que además tiene ceguera total y sordera bilateral. Estas condiciones son de carácter permanente e irreversible, por lo cual esta limitada para autoconducirse en lo social y personal e incapacitada para realizar actividades que requieran integridad judicativa”; es por lo que se considera incapacitada para autoconducirse en su desempeño integral; este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana, GLENYS DEL JESUS JIMENEZ RONDON y designa como TUTORA INTERINA a su tía, la ciudadana MARIA TERESA JIMENEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.230.777, a quien se ordena notificar mediante boleta, haciéndole saber de la designación de dicho cargo, para que comparezca ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que acepte o no dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, y así se decide.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 de Código Civil, en relación al registro y publicación del presente decreto; asimismo, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, una vez que se hayan cumplido las formalidades supra señaladas.- Líbrese boleta.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,

Abg. Helen Palacio García
Abg. Lorena Armas Zerpa.-






HPG/lp.