REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH03-X-2008-000083
Visto el escrito de fecha 18 de julio de 2011, presentado por el abogado IVAN GRISOLIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.202, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CALUDIO TARTAGLIONE FUSTOLO, VICENZO TARTAGLIONE MIELE y ERNESTO FEDERICO RAMOS MARTÍNEZ, identificados en autos, a través del cual presenta formal oposición a la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en contra del ciudadano Vicenio Tartaglione Miele, alegando que pesa sobre un bien inmueble propiedad del patrimonio conyugal TARTAGLIONE FUSTOLO, que afecta a su cónyuge ciudadana ERASMA FUSTOLO DE TARTAGLIONE (tercero que no es parte en la presente causa), y expone: que la oposición la fundamenta en lo siguiente: 1) que la medida ue dictada sobre el inmueble fue decretada sin que la parte actora hubiera consignado un medio de prueba que constituyera presunción grave del derecho reclamado, que se evidencia que no acompañó los medios de pruebas necesarios que constituyan la presunción grave del riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecución del fallo, que sostiene la accionante que en fecha 29/02/2000, constituyó con su cónyuge CLAUDIO TARTAGLIONE FUSTOLO una empresa denominada TAFHER´S, INVERSIONES C.A, con la finalidad de agrupar el patrimonio conyugal, con el objeto de evitar las medidas cautelares provenientes de demandas judiciales intentadas contra su cónyuge por terceros acreedores, que la demandada no consignó tres instrumentos fundamentales…que los demandados no han celebrado ningún negocio simulado, dado que las operaciones a las cuales se refiere la accionante, fueron realizadas por un tercero, la empresa TAFHER´S INVERSIONES, C,A no demandada por lo que mal podía la actora haber consignado prueba alguna de la intención de sus representados que no son legitimados pasivos para sostener la presente acción, o estén realizando actos dirigidos a impedir la ejecución del fallo…que no acompañó los instrumentos fundamentales de los cuales se pueda deducir el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y cual es el derecho reclamado…que en base a que documentos pretende demostrar la actora el empobrecimiento en el patrimonio de sus bienes en dicha empresa o en el de su familia o es el patrimonio personal o de la comunidad conyugal, así como el precio vil e irrisorio que supuestamente recibió por la venta de sus acciones en TAFHER´S C.A…que la venta de las noventa (90) acciones que poseía la actora en la empresa TAFHER´S C.A, se realizó por decisión y deliberación de la Junta Directiva de dicha compañía, que de haber empobrecimiento para la accionante en sus intereses patrimoniales en la empresa, no necesariamente éste refleja la disminución de su patrimonio personal, ni conyugal, que si esto es así y si la actora lo que quiere es demostrar que fueron vulnerados sus derechos en la citada compañía por el precio vil e irrisorio que recibió o bien porque ha dejado de percibir su participación en los alquileres de los activos de dicha sociedad mercantil o bien porque fue despojada de cargo de vicepresidenta, era necesario que acompañara la actora con el libelo y la reforma los instrumentos fundamentales de los cuales se pudiera derivar el derecho reclamado y el riesgo manifiesto de que quedara ilusoria la ejecución del fallo medios que permitieran sustentar la medida solicitada y acordada en contra de sus patrocinados…que para la procedencia de una solicitud de medida cautelar que exista presunción grave del derecho que se reclama es que el derecho que se reclama es que el derecho cuya protección se pide, tenga apariencia de ser fundado, lo cual debe articularse a partir de los elementos de pruebas que reposen en los autos, pero no vale cualquier medio de prueba, no exige que sea plena pero si que constituya a lo menos presunción grave del derecho reclamado…que otra condición de procedibilidad para que se decrete una medida preventiva radica en el hecho que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo y se acompañe un medio de prueba, que no señaló las circunstancias de hecho, no precisó daño jurídico posible, inmediato o inminente que hagan presumir que su representado específicamente contra quien obra la medida pueda causarle un daño inherente a la no satisfacción del derecho reclamado, ni tampoco señaló ni acompañó medio de prueba que constituyera tal presunción, por lo que no era procedente la medida…que la acción de simulación es netamente de carácter personal, que mal puede la actora pretender derechos reales sobre un inmueble y menos haber dictado el Tribunal la medida…solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25 de noviembre de 2008.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre la oposición de la medida de prohibición de enajenar y gravar, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar”.
En aras de garantizar el derecho a la defensa que propugna nuestra Carta Magna como derecho y garantía fundamental de todo justiciable, nuestro Legislador a previsto en el Ordenamiento Jurídico la oposición, en este caso, al haberse decretado la prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del co demandado Vicenio Tartaglione, concediéndose de esta manera un medio de impugnación al demandado que le permita ejercer su derecho a la defensa al quedar afectado con la medida en cuestión; sin embargo, la normativa aplicable al caso, es decir, el artículo 602 de nuestra Ley Adjetiva establece que deben indicarse las razones que fundamentan la oposición.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de marzo del 2000, dejó establecido: “La sentencia que resuelve la oposición a la medida cautelar no puede sustituir la decisión definitiva que resuelva el fondo de la litis”.
En este orden de ideas, observa quien sentencia que la parte oponente de la medida, alega que no se demostró el periculum in mora ni el fumus boni iuris, haciendo al respecto argumentos propios de la defensa del juicio principal debatido entre las partes, y en este sentido de pronunciarse esta Sentenciadora al respecto estaría inevitablemente emitiendo pronunciamiento al fondo de la controversia aquí planteada, desprendiéndose de autos que realizó una promoción de pruebas basada en el mérito favorable de autos, relacionados sobre hechos vinculados directamente con los hechos debatidos en el juicio principal.
Asimismo, es menester señalar que independientemente de las razones esgrimidas que deberán verificarse en la sentencia de mérito, en la oportunidad de decretarse la medida cautelar a la cual se le formulado oposición sólo se acordó en protección del derecho sostenido por la accionante quien aportó las pruebas junto con su libelo de demanda, que tenga o no la razón será materia que se discutirá en el desarrollo del proceso y sobre lo cual se pronunciará este Tribunal en la etapa procesal de dictar sentencia, ya que en criterio de esta Juzgadora, opinar sobre las negociaciones realizadas que aduce la actora como simuladas, como fundamento de la demanda, es materia de fondo y si probó los motivos por los cuales alega la simulación tampoco le corresponde a quien sentencia en esta causa pronunciarse al respecto en esta oportunidad.
Así las cosas, de entrar a valorar tanto lo expresado en el libelo, como el contenido de las pruebas aportadas, se tocaría evidentemente el fondo de la presente causa, ya que los mismos, están íntimamente vinculados con las resultas de esta acción, por cuanto la parte oponente ha señalado que la demandante no aportó los medios probatorios que demuestren la simulación haciendo señalamientos muy puntuales sobre la procedencia o no de la acción debatida, asimismo se desprende de los escritos de prueba y conclusiones presentados en relación a dicha incidencia, es decir, se fundamenta bajo hechos y pruebas correspondientes al juicio principal.
Es importante señalar que el poder cautelar implica la protestad regulada en la Ley, y el deber que tienen los jueces para evitar cualquier daño que se presente como probable, concreto e inminente en el marco de un proceso en perjuicios de la partes y, por supuesto en detrimento de la administración de justicia; se trata entonces de un poder-deber de carácter preventivo y nunca satisfactorio de la petición de fondo; como en este particular caso donde el opositor pretende con sus alegaciones que el Tribunal se pronuncie al fondo de la controversia al haber fundamentado la oposición en los mismos hechos que pretende fundamentar su defensa en el juicio principal y no ataca la medida por su idoneidad, adecuación y pertinencia, razones suficientes para concluir que la presente oposición no debe prosperar. Y así se declara.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado IVAN GRISOLA, arriba identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandad, en consecuencia, CONFIRMA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2008. Así se decide.-
La Juez Provisorio
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Accidental
Dra. LORENA ARMAS ZERPA
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