REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2011-000129
Vista la anterior demanda por INTERDICCION CIVIL, propuesta por el ciudadano DAVID ANTONIO FRAGA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.310.958, asistido por el abogado PABLO RAFAEL MENDEZ LUISNCHI, inscrito en el Inprabogado bajo el Nº 137.930,mediante la cual solicita se le designe Tutor de su padre, ciudadano DAVID ANTONIO FRAGA FERRER, y de sus bienes, este Tribunal a los fines de su admisión o no, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión de la presente demanda que debe hacer el Juez de la misma, se puede constatar que: el Interdictado, ciudadano DAVID ANTONIO FRAGA FERRER, titular de la cédula de identidad número 5.574.661, tiene actualmente como domicilio la ciudad de El Tigre, y la parte actora mediante diligencia de Fecha 02 de agosto de 2011, indica como domicilio de su padre, ciudadano DAVID ANTONIO FRAGA LOPEZ, actualmente la siguiente dirección: CLINICA MACIAS, C.A., CLIMACA, VIA EL TIGRE-CIUDAD BOLIVAR, KM 161, EL TIGRE, ESTADO ANZOATEGUI, y por cuanto este Tribunal no tiene jurisdicción en esa ciudad, en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y DECLINA su competencia por el Territorio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en EL Tigre; ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente. Así se decide.
La Juez Provisorio.
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Lorena Armas Zerpa.-
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