REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001849
Vista la anterior solicitud de RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, presentada por los ciudadanos GERARDO ANTONIO PEÑA y MARÍA ANGELICA FIGUERA ZERPA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.049.948 y 8.330.863, respectivamente, asistidos por el abogado JORGE L SALAZAR C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº100.712, y a los efectos de su admisión observa este Juzgado lo siguiente:
Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que entro en vigencia con la publicación de la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, Vista que la UNION ESTABLE DE HECHO fue asentada en el Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de autos, es por lo que este Tribunal en atención a la antes mencionada Resolución, se Declara INCOMPETENTE, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO, presentada por los ciudadanos GERARDO ANTONIO PEÑA y MARÍA ANGELICA FIGUERA ZERPA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.049.948 y 8.330.863, respectivamente, asistidos por el abogado JORGE L SALAZAR C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº100.712 solicitud en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García
La secretaria Acc.,
Abog. Lorena Armas.-
HPG/diana A
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