REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2007-003962

En fecha 26 de julio de 2007, comparecieron los ciudadanos BERTA YIXI SUCRE y YVAN DARIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.470.998 y V-4.865.289, respectivamente, asistidos por el Abogado FRANCIS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.536, por ante éste Juzgado, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y expusieron lo siguiente:
Que en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio civil por ante el la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 23 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por dicha autoridad durante el año dos mil cuatro, la cual anexaron en copia certificada marcada “A”, que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, expusieron que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, que desde meses para esta fecha, en formas paulatina, han surgido situaciones de caracteres que ha imposibilitado su entendimiento, los cuales deliberadamente no han sido producido por ellos y las cuales han conllevado un enfriamiento en su relación, el cual han querido tratar de solucionar por mutuo acuerdo para salvar su hogar siendo totalmente infructuoso, a tal punto que es imposible la vida en común por una incompatibilidad manifiesta en sus caracteres, y que amerita su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo, que no procrearon hijos durante el tiempo que permanecieron juntos.-
El Tribunal en fecha quince (15) de julio de dos mil ocho (2008), decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos BERTA YIXI SUCRE y YVAN DARIO SANCHEZ, antes identificados, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), compareció el ciudadana BERTA YIXI SUCRE, asistida por la Abogada FRANCIS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.536, y solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), el Tribunal ordena la notificación del cónyuge ciudadano YVAN DARIO SANCHEZ.-
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2.011), diligenció en el expediente el ciudadano Alguacil de éste Tribunal, Manuel Rodríguez, manifestando que consignaba Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano YVAN DARIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº V-4.865.289, a quien notificó en fecha dos (02) de abril de dos mil once (2011).-
En fecha uno (01) de junio de dos mil once (2.011), el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha quince (15) de julio de dos mil ocho (2008), por lo que en el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que éste Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos BERTA YIXI SUCRE y YVAN DARIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.470.998 y V-4.865.289, respectivamente y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 23, inserta en los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil once (2.0111).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.,
El Secretario,



APR/JVR/joha.-