REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-A-2010-000010
Se contrae la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesta por el Abogado RAFAEL CELESTINO BERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.410, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE BENJAMIN PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.495.102, domiciliado en el vecindario denominado “LA PAULINERA”, ubicado en el Sector rural, del Municipio Sir Arthur Macgregor del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano LUIS ANGEL BECERRA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.307.593, domiciliado en el Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.- Ahora bien, observa este Tribunal lo siguiente:
Señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la instancia, en su Ordinal Primero, lo siguiente:
“También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….”.
A partir del dispositivo anteriormente trascrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) mes establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Ahora bien, se evidencia en autos, que en fecha 09 de julio del año 2.010, se admitió la demanda, ordenando comisionar al Juzgado del Municipio Aragua de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la practica de la citación del demandado; posterior en fecha 11 de octubre del 2010, compareció el abogado RAFAEL CELESTINO BERRA REBOLLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.410, en su carácter de representante legal del ciudadano JOSE BENJAMIN PIÑANGO, identificado en autos, solicitando se le nombre correo especial, para la practica de la citación del demandado, siendo esta la ultima actuación que consta en autos.-
De lo trascrito se destaca que la obligación del actor para lograr proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00537, dictada en fecha 06 de Julio de 2.004, relacionada con las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir en atención a las previsiones del Ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, indica lo siguiente:
“lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de treinta días, son las obligaciones destinadas a lograr la citación importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos treinta días.”
Además señala que las obligaciones a las que contrae el ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil son de dos ordenes, pero ambas destinadas a lograr la citación del demandado, entre ellas la obligación lógica de suministrar la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona citada, así como el transporte y gasto de manutención y hospedaje en sus casos.
Ahora bien, se evidencia en autos la última actuación que consta en autos, es la comparecencia del abogado RAFAEL CELESTINO BERRA REBOLLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.410, en su carácter de representante legal del ciudadano JOSE BENJAMIN PIÑANGO, identificado en autos, solicitando se le nombre correo especial, en fecha 11 de octubre del 2010 y que hasta la presente fecha la parte actora no ha cumplido con lo requerido, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado y en base a la sentencia arriba parcialmente transcrita. Así se decide.-
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesta por el Abogado RAFAEL CELESTINO BERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.410, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE BENJAMIN PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.495.102, domiciliado en el vecindario denominado “LA PAULINERA”, ubicado en el Sector rural, del Municipio Sir Arthur Macgregor del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano LUIS ANGEL BECERRA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.307.593, domiciliado en el Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. - Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) día del mes de agosto de dos mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
En esta misma fecha, siendo las once y veinte (11:20) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
El Secretario,
APR/Osc
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