REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH04-V-1999-000015

Visto el escrito contentivo de la Transacción, suscrito por el Abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.191.354, domiciliado en Puerto La Cruz, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.557, en su carácter de Apoderado Judicial de DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., hoy DEL SUR BANCO UNIVERSAL, identificada en autos, parte demandante, por una parte, y por la otra los ciudadanos ANTONIO JOSE PALACIOS y EDITH MAGDALENA MARCANO ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.390.469 y 9.293.536, respectivamente, domiciliados en Maturín, Estado Monagas, representados en este acto por su apoderado judicial Abogado HENRY GIRAL, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.182.578 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.376, parte demandada en el presente juicio por Ejecución de Hipoteca, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- En consecuencia, se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 07 de Mayo de 2.008, sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno, un galpón para uso industrial, un área para oficinas y dos cavas cuartos, ubicados en la calle A, de la Urbanización Canaima de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, constante de una superficie de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (778,52 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue del ciudadano Jesús Marcano; SUR: Parque Infantil; ESTE: Su fondo correspondiente y OESTE: Terrenos Ejidos Municipales.- Dicho inmueble es propiedad de los demandados ANTONIO JOSE PALACIOS y EDITH MAGDALENA MARCANO ESTABA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.390.469 y 9.293.536, cuya propiedad consta de documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora Punta de Mata Estado Monagas, el primero de fecha 04 de Mayo del año 1.994, bajo el No. 12, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1.994 y el segundo y último, de fecha 13 de Diciembre de 1.996, No. 41, Protocolo Primero Tomo Tercero, cuarto Trimestre del año 1.996.- A tal efecto ofíciese al Registrador Subalterno del Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora Punta de Mata Estado Monagas.- Líbrese oficio.- Cúmplase
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-