REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2010-000202

Vista el escrito de fecha 01 de agosto de 2011, en el cual se observa escrito de Transacción celebrado entre el ciudadano LUIS FERMIN MONTAGNE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.048.489, quien procede en nombre de la Empresa CITY ON LINE, C.A., parte demandada en el presente juicio, asistido por el Abogado JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, por una parte, y por la otra, el Abogado CARLOS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.870, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito; y así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las nueve y quince (9:15 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez