REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000142
Vista la diligencia de fecha 29 de julio de 2011, suscrita por la Abogada MARIA LOPEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.620, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de de la Sociedad Mercantil “SERVI COMIDAS GOURMET A&M, C.A.”, identificada en autos, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, incoado en contra de la Sociedad Mercantil “ICM PROYECTOS 2001, C.A. (I.C.M.C.A) inscrita su acta constitutiva ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil (2.000), bajo el No. 48, Tomo A-75, representada por la ciudadana FANI DEL CARMEN LOZADA DE AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.318.062, en su condición de Presidenta; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados junto al escrito libelar, los cuales se encuentran en resguardo en la caja fuerte de éste Tribunal, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 1 de la Ley de Sellos. Asimismo se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por éste Juzgado en fecha Veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011). Y así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las doce y quince (12:15 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
|