REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000167
ASUNTO: BP12-F-2011-000167
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (Personas).
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: YANET KATIUSKA ALMEIDA MOLINOS, venezolana, mayor de edad, de profesión farmaceuta, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.999.830, y domiciliada en Cantaura, Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO, NELVI SELENY VÁSQUEZ VILERA y CARLOS JOSÉ AGOSTINI LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.817.882, 16.064.066 y 11.002.843 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.840, 125.095 y 157.659 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: MARCOS ARMANDO TORTOLERO ALCINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.619.391.
Se inició la presente causa de DIVORCIO, por escrito de demanda, presentado por los abogados ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO, y CARLOS JOSÉ AGOSTINI LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.817.882, y 11.002.843 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.840, y 157.659 respectivamente en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YANET KATIUSKA ALMEIDA MOLINOS, venezolana, mayor de edad, de profesión farmaceuta, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.999.830, y domiciliada en Cantaura, Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, contra MARCOS ARMANDO TORTOLERO ALCINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.619.391, solicitando la disolución del vínculo matrimonial contraído en fecha veintidós de diciembre del año dos mil.- Fundamentando la presente acción en el numeral segundo del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha once de julio de dos mil once, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada de autos, acordando la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, e igualmente ordenándole a la parte actora indicar el domicilio del demandado, a los fines de llevar a efecto la correspondiente citación.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha nueve de agosto de dos mil once, el abogado CARLOS JOSÉ AGOSTINI LEÓN, en su carácter de autos, desiste del procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de agosto de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2011-000167.- Conste.
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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