REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000007
ASUNTO: BP12-M-2011-000007
Vista la demanda que por RENDICIÓN DE CUENTA, interpusieran por los ciudadanos JESÚS RAFAEL LATINEZ, JOSÉ YGNACIO PARRA QUINTANA, CARLOS LUÍS GARCÍA RONDON, MIGUEL ÁNGEL ZAMORA y ALIS RAMON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.510.777, 4.201.9693, 8.801.953, 8.460.339 y 8.470.67 respectivamente, asistidos por los abogados JULIO AGUILAR GUERRA y FRANCISCO TIRADO MANZANAREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los nros: 132.163 y 19.202 respectivamente con domicilio procesal en la Avenida Cinco de Julio, sector Casco Viejo Nº 57 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contra la ASOCIACIÓN CIVIL AUTÓNOMA DE CONDUCTORES VECINALES “ALI PRIMERA”, se observa, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
De la lectura realizada al libelo de demanda que da origen a la presente causa, se evidencia que la parte actora persigue además de la rendición de cuentas a sus afiliados, asociados y avances, malversación de fondos de dicha Asociación, sustitución de directivos sin previa convocatoria a una Asamblea, suprimir figuras establecidas en los estatutos sin una asamblea que lo hubiese autorizado, aumento de cuotas de inscripción sin previa asamblea, es decir el petitorio de dicho escrito libelar contiene exigencias que no pueden ser satisfechas a través del presente juicio por el tribunal, o sea no le esta permitido al juzgado pronunciarse sobre materia que no es de su estricta competencia, mucho más si es de materia penal que tiene un fuero atrayente, y que solicita sea tramitada la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, por no encontrarse llenos los extremos de exigibilidad contenidos el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA