REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000045
ASUNTO: BP12-M-2011-000045
Visto el escrito de fecha veintisiete de julio de dos mil once, suscrito por el abogado SANDER VELÁSQUEZ QUIJADA, con Inpreabogado Nº 70.786, en su condición de co- apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SABRIMAR, C.A., representada por el ciudadano EDGAR JOSÉ SALAVERRÍA BRIZUELA, parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) ha interpuesto contra la también sociedad mercantil COOPETRATIVA CRUZ DEL SUR III, R.L., el tribunal a los fines de pronunciarse sobre el mismo observa:
PRIMERO: Solicita sea declarado extemporáneo por tardío la oposición formulada al decreto Intimatorio.- Al respecto se desprende de las actuaciones cursantes en autos que la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial fue agregada a los autos en fecha veintinueve de junio de dos mil once, y la parte demandada formulo su oposición en fecha siete de julio de dos mil once, en consecuencia dentro del lapso legal contenido en nuestra ley adjetiva.- SEGUNDO: Solicita se levante el velo corporativo.- Al respecto el tribunal observa que el estado en el cual se encuentra la presente causa, no le es dado al juez ad inicio presumir el mismo sin demostrar la existencia de tal velo corporativo.-TERCERO: Invoca la insuficiencia del poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, estado Anzoátegui, en fecha 10/06/2011, bajo el Nº 4, Tomo 62 de los Libros de autenticaciones respectivo.- Al respecto se observa que no le esta permitido al juez en la fase en la cual se encuentra la presente causa pronunciarse sobre la insuficiencia alegada por la parte actora, y así se decide.
En consecuencia esta juzgadora se abstiene de pronunciarse sobre lo peticionado por la parte demandante, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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