REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000080
ASUNTO: BP12-F-2010-000080

Se refiere la presente causa a un JUICIO DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por el ciudadano ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO contra la ciudadana LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, el cual fue tramitado conforme a lo previsto en el artículo 778, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en su debida oportunidad se celebraron los actos de designación de partidor, recayendo dicha designación en la persona del abogado ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO con Inpreabogado bajo el Nº 6.727.
En fecha cuatro de marzo de dos mil once el partidor designado, ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO consigno informe de partición, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, las partes gozaban de diez días siguientes a su presentación para hacer las objeciones que considerarán pertinentes, es decir podían oponerse bien por reparos leves o por reparos graves; por lo transcurrido el lapso mencionado el apoderado judicial de la demandada LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA solicitó al tribunal se declarará concluida la mencionada partición.
En fecha uno de abril de dos mil once este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, mediante sentencia interlocutoria declara concluida la partición de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO y LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA.
En fecha 12 de abril del año 2011, el ciudadano ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO debidamente asistido por la abogada YOLIMAR MALAVE solicita del tribunal se le fije tiempo a la ciudadana LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA para que de cumplimiento al informe de partición de comunidad conyugal en virtud del escrito de partición presentado por el partidor y en el cual se le obliga a pagarle en compensación por el monto de la cuota parte que le corresponde.
Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de dos mil once, el ciudadano ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO debidamente asistido por la abogada YOLIMAR MALAVE solicita se le notifique a la ciudadana LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA para que comparezca a consignar la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 105.077,32) que le corresponden como comunero y en compensación por la diferencia entre el monto de la cuota parte y que dicha cantidad debía depositarse una vez declarado concluido el informe de partición.
En fecha 12 de mayo del 2011, el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, dando cumplimiento a la partición realizada por el doctor ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO consigna en cheque personal a favor del tribunal la cantidad de dinero indicada por el partidor; y siendo que la consignación a favor del tribunal fue a través de cheque personal, el tribunal ordenó su cambio por un cheque de gerencia, el cual fue consignado mediante diligencia de fecha 17 de mayo del 2011.
En fecha diecisiete de mayo del dos mil once, el abogado ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO solicita se le haga entrega de la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TRES BOLIVARES (Bs. 90.103, oo) por concepto de sus honorarios profesionales, deducibles de la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 105.077,32), y que fuera consignada a favor del comunero ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, dejando expresa constancia que la excónyuge LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA le cancelo oportunamente la misma referida cantidad que le correspondió por el mismo concepto.
Por auto de fecha diecinueve de mayo de dos mil once, se ordenó notificar al ciudadano ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO acerca de lo peticionado por el partidor.
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo del 2011, el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS en su carácter de autos consigna cheque de gerencia a favor del tribunal por la mencionada cantidad de dinero, solicitándole al tribunal que dicha cantidad de dinero le sea entregada al comunero ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, una vez le sea entregado el apartamento que le fuera adjudicado a su representada, la comunera LUISA CAROLINA ROSAS TAMAYO libre de personas, bienes y cosas, y, que conste en el presente expediente.
En fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, el abogado ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO consigna nueva diligencia con igual pedimento.
Mediante escrito de fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, el ciudadano ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO debidamente asistido por la abogada YOLIMAR MALAVE, objeta el informe de partición presentado por el abogado ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO, no estando conforme con el monto de los honorarios profesionales reclamados por el mencionado partidor.
Mediante diligencia de fecha 31 de junio del año 2011, el ciudadano ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO asistido por la abogada YOLIMAR MALAVE se da expresamente por notificado en la presente causa, en lo que respecta al pago de honorarios.
En fecha 06 de junio del año 2011 el ciudadano ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO asistido por la abogada YOLIMAR MALAVE, solicita nuevamente la entrega de la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 105.077,32), que se encuentra a la orden de este juzgado y que le corresponde en compensación por la diferencia entre el monto de la cuota parte del apartamento identificado en autos.
Mediante diligencia de fecha 17 de junio del año 2011 la abogada YOLIMAR MALAVE ratifica las diligencias de fecha 31 de mayo y 06 de junio del año 2011.
En fecha 07 de junio de 2011 la abogada YOLIMAR MALAVE consigna Poder Especial que le fuera dado por el ciudadano ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio del año 2011 la abogada YOLIMAR MALAVE ratifica las diligencias de fecha 31 de mayo y 06 de junio del año 2011 en todas y cada una de sus partes.
Mediante escrito de fecha siete de julio de dos mil once la abogada YOLIMAR MALAVE, informa a este tribunal, que el apartamento no se le ha hecho entrega libre de personas, y cosas a la ciudadana LUISA CAROLINA ROSAS TAMAYO, es porque el mismo esta ocupado por la ciudadana NANCY DEL CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.029.779, a quién tanto la demandada como su representado le hicieran una opción de compra venta; y en conversaciones con la mencionada ciudadana al principio pensaba entregar el apartamento, pero debido a la actitud asumida por la ciudadana LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA hacia su persona, que inclusive amerito una denuncia ante la Fiscalia del Ministerio Público, le manifestó que no desocuparía el apartamento por la forma como ella y su familia fueron tratados, y con fundamento en la orden del Tribunal Supremo de Justicia sobre los no desalojos de fecha seis de mayo de dos mil once, Gaceta Oficial Nº 39.668.- Con respecto a lo manifestado por la apoderada judicial del comunero ANGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO en parte in fine de su escrito que se refiere al Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra Desalojos y la Desocupación arbitraria de viviendas, el mismo emana de la Presidencia de la República, en virtud de sus amplias facultades que le fueran otorgadas por la Asamblea Nacional, y no por orden del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante diligencia de fecha 20 de julio del año 2011, la abogada YOLIMAR MALAVE en su carácter de autos, solicita copia certificada de las foliaturas 215 al 229.
En fecha veintidós de julio de dos mil once el abogado ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO solicita copia certificada del informe de partición y de la sentencia interlocutoria que corren insertos en el ASUNTO: BP12-F-2010-000080.
Por auto de fecha veintinueve de julio se acordó las solicitudes de expedición de copias certificadas solicitadas por los abogados YOLIMAR MALAVE y ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio del año 2011 la abogada YOLIMAR MALAVÉ SILVA ratifica las diligencias de fecha treinta y uno de mayo y seis de junio del presente año.-

Ahora bien, al respecto el tribunal observa:
En fecha cuatro de marzo de dos mil once el partidor designado, ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO consigno informe de partición; y en virtud de transcurrir el lapso para formular oposición u objeción a dicho informe de partidor, este juzgado en fecha uno de abril de dos mil once declara concluida la partición de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO y LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA.
Es de destacar que dicho informe de partición contenía a su vez el monto de los honorarios profesionales reclamados por el abogado ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO, en su condición de partidor.
Igualmente debe destacar el tribunal que la comunera LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA al consignar la cantidad de dinero que le indicaba el informe de partición, ha condicionado el quantum de lo que le corresponde cancelarle al comunero ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO en la partición de sus bienes conyugales, hasta tanto no se le entregue debidamente desocupado libre de personas, bienes y cosas el apartamento que le fuera adjudicado en el informe de partición; condición que impide a este Juzgado hacer entrega de la cantidad de dinero reclamada por el comunero ÁNGEL RAFAEL SALAZAR TAMAYO; porque si bien es cierto el cheque de gerencia fue consignado a nombre de este Juzgado para hacer entrega de dicha cantidad de dinero al ciudadano ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, no es menos cierto que dicha cantidad de dinero proviene de una PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en el cual los excónyuges son los que disponen de sus bienes según el criterio adoptado por el partidor y acogido oportunamente por los comuneros ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO y LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, es la razón por la cual esta juzgadora se abstiene de hacer entrega de dicha cantidad de dinero hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la condición expresada por la comunera LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, ya que no le es permitido a este tribunal disponer de una cantidad de dinero que no le pertenece al tribunal sino a los comuneros, ya que son sus haberes conyugales, como lo es en el presente caso, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA