REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000058
ASUNTO: BH11-X-2011-000032
Vista la oposición formulada en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpusiera la sociedad mercantil CAMP-SERVICES, C.A debidamente inscrita en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de abril de 2007, anotado bajo el Nº 12, Tomo A-13, a través de apoderado judicial contra la también sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. (ROBICA) domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, e inscrita originariamente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui bajo el Nº 82, Tomo B, con fecha 05 de octubre de 1967, y posterior reforma asentada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 6, Tomo 142-A., con fecha 4 de julio de 1996, por los abogados RAFAEL PÉREZ ANZOLA (h), MARIELA C. PÉREZ ANZOLA G., y MARIANELA GONZÁLEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.897.098, 17.421.387, y 4.881.150, y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. (ROBICA), el tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha oposición observa:
Prevé el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otro documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar o secuestro de bienes determinados……”
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que reclama”
Se desprende de las actuaciones cursantes en autos, que la medida de embargo provisional decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión Barcelona, en fecha veintiocho de abril de dos mil once sobre bienes muebles propiedad de la demanda, tomando en consideración las letras de cambio como medios de pruebas suficientes del derecho que alega la parte actora, y considerando en virtud de lo expresado que se encuentra establecido el fomus boni juris, es decir la presunción grave del derecho que se reclama, y que además se encuentra demostrado el periculum in mora.
Ahora bien, considera esta juzgadora que si las letras de cambio no cumplen con las exigencias para su validez conforme los requisitos previsto en los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, ya que no indica el lugar donde el pago debe efectuarse, no pueden ser considerados medios de pruebas suficientes del derecho que se reclama, y siendo que es necesario para la procedencia de las medidas cautelares según lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil la concurrencia de los requisitos: periculum in mora y fumus boni juris , no cursando de autos que dichos requisitos se encuentran suficientemente demostrados, es la razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui declara CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, declara CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. (ROBICA), en consecuencia se ordena suspender la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión Barcelona, y llevada a la practica por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de esta Circunscripción Judicial, en fecha diecisiete de mayo de dos mil once, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los ocho días del mes de agosto de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Se condena en costas a la parte actora.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA