REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000177
ASUNTO: BP12-F-2010-000177
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL (Bienes).
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
DEMANDANTE: CÉSAR RAFAEL MATA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.507.824, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: LUÍS RAFAEL MENESES SILVA y GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ MACUARE, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 144.030 y 144.057, y de este domicilio.
DEMANDADO: KATI JOSEFINA FREITES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.717.679 y domiciliada en la Urbanización Las Mercedes, Segunda Etapa, casa Nº 26 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: YSRAEL JOSÉ MICHELL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.969.912 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.504.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa por escrito de demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD, presentada en fecha dieciséis de septiembre de dos mil diez, por el ciudadano CÉSAR RAFAEL MATA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.507.824, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUÍS RAFAEL MENESES SILVA, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.030 y de este domicilio, contra la ciudadana KATI JOSEFINA FREITES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.717.679 y domiciliada en la Urbanización Las Mercedes, Segunda Etapa, casa Nº 26 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, reclamándole la partición de la comunidad ordinaria que existe sobre un inmueble destinado a vivienda, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nº B-26 que forma parte de la Segunda Etapa del proyecto habitacional Urbanización Las Mercedes, ubicado en la vía Autocine- Cementerio Jardines Monumentales Guanipa a nivel de la torre de RCTV, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Estimando la presente demanda en la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo) equivalente a 4.615,38 unidades tributarias.
Fundamentando su acción en los artículos 777 y 759 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha veintiuno de septiembre de dos mil diez, se ordeno la citación de la demandada, entregándosele compulsa al Alguacil de este Juzgado a los fines consiguientes de ley.
Mediante diligencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diez el ciudadano CÉSAR RAFAEL MATA CABELLO, confiere Poder apud acta a los abogados LUÍS RAFAEL MENESES SILVA y GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ MACUARE.
En fecha siete de octubre de dos mil diez, el Alguacil de este Juzgado informa que la ciudadana KATI JOSEFINA FREITES se negó a firmar la correspondiente compulsa.
Mediante diligencia de fecha siete de octubre de dos mil diez, los apoderados judiciales de la parte actora solicitan se proceda a notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada.
En fecha veinte de octubre de dos mil diez, la ciudadana KATI JOSEFINA FREITES RODRÍGUEZ, asistida por la abogada MARILYN MENDOZA se da por notificada en el presente expediente.
En fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez, la ciudadana KATI JOSEFINA FREITES RODRÍGUEZ, asistida por la abogada MARILYN MENDOZA presenta escrito de contestación a la demanda.
Por auto de fecha veintisiete de enero de dos mil once, por cuanto en el escrito de contestación a la demanda no se evidencia oposición a la partición, se fija oportunidad para la designación de partidor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha diecisiete de febrero de dos mil once se acuerda suspender la designación de partidor hasta tanto sea resuelto el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA que cursa por ante este mismo tribunal, y considerar el juzgado guardar relación con el presente juicio denominado de partición de comunidad.
Mediante escrito de fecha veintinueve de julio de dos mil once, las partes debidamente asistidas de abogados, celebran Transacción Judicial en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, declaran celebrar la presente TRANSACIÓN en pleno uso de sus facultades y derechos, libres de coacción o constreñimiento y violencia alguna. SEGUNDO: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en LIQUIDAR LA COMUNIDAD ORDINARIA que existe entre ellos, sobre un inmueble constituido por una vivienda, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nº B-26 que forma parte de la Segunda Etapa del proyecto habitacional Urbanización Las Mercedes, ubicado en la vía Autocine- Cementerio Jardines Monumentales Guanipa a nivel de la torre de RCTV, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: 18,75 M con parcela B-25, SUR: 18,75 M, Área verde territorial, ESTE: 8,00 M, con calle 3; y OESTE: 8,00 M con campo de juego. La unidad de vivienda edificada sobre la descrita parcela de terreno tiene un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55,00 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, un (1) baño, una sala-comedor, cocina, cuya COMUNIDAD se deriva de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 29 de diciembre de 2004, anotado bajo el Nº 46, folios 406 al 415, protocolo primero (1º), Tomo Décimo Quinto (15), Cuarto trimestre del año 2004, el cual riela en autos y den por reproducidos.- TERCERO: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA conviene en que la liquidación será realizada en cuotas iguales, correspondiéndole una porción equivalente de cincuenta por ciento (50%) para cada uno. CUARTO: La liquidación se realizará mediante una PARTICIÓN AMISTOSA consistente en la venta del inmueble anteriormente identificado, cuyo precio de venta será pactado con posterioridad de común acuerdo entre las partes, pudiendo inclusive acordarlo con la ayuda de asesores inmobiliarios o peritos valuadores del ramo. Dicha venta se realizará a través de la puesta de dicho inmueble en una inmobiliaria quién se encargará de ofrecerlo en venta al público, así como también se ofrecerá a través de publicaciones de prensa.- QUINTO: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA señalan expresamente que sobre dicho inmueble pesa Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco del Tesoro y así se desprende del documento de compra-venta señalado ut-supra, y que una vez vendido el tantas veces mencionado inmueble se hará la deducción para el pago correspondiente de la hipoteca y el monto restante será repartido en proporción de cincuenta por ciento (50%) para cada uno.- SEXTO: Ambas partes convienen en que LA DEMANDADA seguirá habitando el inmueble objeto de esta transacción hasta que sea vendido y se haga formal entrega material del mismo.- SEPTIMO: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran no tener nada que reclamar sobre el inmueble en cuestión , en virtud de la presente transacción, así como dar por concluido el presente Juicio de Partición y solicitan de este tribunal se sirva impartir la HOMOLOGACIÓN a la presente acta transaccional y se les expida dos (2) copias certificadas de la presente y el auto que sobre el recaiga.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de agosto de dos mil once.- Años: 201º y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las ocho y cuarenta (08:40 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2010-000177.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.