SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO:

Consta en estas actuaciones que mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2010, la ciudadana EMILIA TAYUPO DE TAYUPO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número 1.167.264, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 283. 486, desistió del procedimiento, como consecuencia de la demanda por VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, interpuesta contra la ciudadana ODALIS RINCONES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.239.124, desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda; este Tribunal da por consumado el acto de desistimiento del procedimiento, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada .
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte demandante se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog, Ismary Lara