SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL BP02-M-2011-00056
ASUNTO: BN02-X-2011-000011

Visto el escrito suscrito por el abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23. 240, actuando con el carácter de representante de la parte demandante en el ASUNTO PRINCIPAL BP02-M- 2011- 56, contentivo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el mencionado abogado, actuando como endosatario en procuración del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ BALSERO, venezolano,, mayor de edad, de ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 306. 073, contra el ciudadano JHON THOR DIKRAN ANDERSEN LUQUE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 83.338.663, en su carácter de apoderado general y representante legal de la firma mercantil SHARP PETROL C.A., compañía anónima, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del estado Guárico, en fecha 17 de febrero de 2006, bajo el número 27, folio 12, Tomo 03-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J- 31513964-2; mediante el cual pide que por cuanto “los representantes legales de la demandada han dado cumplimiento a sus obligaciones para con mi representado, solicito sea levantada la medida de embargo que pesa sobre bienes de la misma y a esos fines, solicito se oficie a la Gerencia Distrital de la Empresa PDVSA, en la ciudad de San Tomé, Estado Anzoátegui, y específicamente a sus departamentos de Finanzas y legal a los fine4s de participarle de la suspensión de la misma”. Este Tribunal , acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, levanta la medida preventiva de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. En consecuencia, acuerda oficiar lo conducente a la Dirección del Departamento de Finanzas, Gerencia Distrital de la Empresa PDVSA, Santote, estado Anzoátegui y a la Dirección del Departamento Legal, Gerencia Distrital de la misma empresa, a los fines legales consiguientes. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Ismary Lara