SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001684

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos FRANCISCO JAVIER DESEDA e IRIS DEL VALLE DESEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 14.213.579 y 16.926.789 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE LILIAN OLINAVE MARGARITA MONAGAS PRIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 93.033.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 14 de Julio de 2011, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DESEDA e IRIS DEL VALLE DESEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 14.213.579 y 16.926.789 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LILIAN OLINAVE MARGARITA MONAGAS PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.033, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus TERESA DE JESUS DESEDA.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos FRANCISCO JAVIER DESEDA e IRIS DEL VALLE DESEDA acompañaron la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara TERESA DE JESUS DESEDA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 19 de Julio de 1996, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.487.793. Sus hijos FRANCISCO JAVIER DESEDA e IRIS DEL VALLE DESEDA.
Copias Fotostáticas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DESEDA e IRIS DEL VALLE DESEDA.
En fecha 05 de Agosto de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Greicy del Mar Mendoza Ramírez y Carmen Cristina Flores Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.222.137 y 15.514.461, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DESEDA e IRIS DEL VALLE DESEDA, y de la misma forma conocieron a la ciudadana TERESA DE JESUS DESEDA, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Julio de 1996; que les consta que el De Cujus, la ciudadana TERESA DE JESUS DESEDA es la Madre de los prenombrados solicitantes; que saben y les consta que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DESEDA e IRIS DEL VALLE DESEDA son los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana TERESA DE JESUS DESEDA y que no hay otros herederos legítimos.


III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Greicy del Mar Mendoza Ramírez y Carmen Cristina Flores Campos, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DESEDA e IRIS DEL VALLE DESEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 14.213.579 y 16.926.789 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TERESA DE JESUS DESEDA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.487.793, y quien falleció en fecha 19 de Julio de 1996; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,

Abog. Ismary Lara