SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001719
PARTE SOLICITANTE Ciudadana EGLA MADAY ARELLANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.258.457, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MAURILIO ARELLANO, MAURILIO LEVI ARELLANO SALAZAR y ELIUMAR ABDIEL ARELLANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 1.557.704, 8.229.134 y 15.051.491 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE ESMIRNA GARCIA BALBOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 91.834.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 08 de Julio de 2011, la ciudadana EGLA MADAY ARELLANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.258.457, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MAURILIO ARELLANO, MAURILIO LEVI ARELLANO SALAZAR y ELIUMAR ABDIEL ARELLANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 1.557.704, 8.229.134 y 15.051.491 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ESMIRNA GARCIA BALBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.834, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus FEBE ANTONIA SALAZAR DE ARELLANO.
II
Al escrito en referencia el precedentemente mencionado ciudadano EGLA MADAY ARELLANO SALAZAR acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara FEBE ANTONIA SALAZAR DE ARELLANO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 03 de Junio de 2011, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.158.536, Conyugue: MAURILIO ARELLANO, Descendientes: EGLA MADAY ARELLANO SALAZAR, MAURILIO LEVI ARELLANO SALAZAR y ELIUMAR ABDIEL ARELLANO SALAZAR.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos MAURILIO ARELLANO y FEBE ANTONIA SALAZAR, acto que fue realizado por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 10 de Diciembre de 1964.
Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos EGLA MADAY ARELLANO SALAZAR, MAURILIO LEVI ARELLANO SALAZAR y ELIUMAR ABDIEL ARELLANO SALAZAR.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 06 de Agosto de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos José Ángel Trilla y Irene Hernández Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.343.936 y 8.283.849, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MAURILIO ARELLANO, EGLA MADAY ARELLANO SALAZAR, MAURILIO LEVI ARELLANO SALAZAR y ELIUMAR ABDIEL ARELLANO SALAZAR, y de la misma forma conocieron a la ciudadana FEBE ANTONIA SALAZAR DE ARELLANO, quien falleció sin otorgar testamento en fecha 03 de Junio de 2011; que saben y les consta que la la De Cujus tuvo tres (03) hijos de nombre: EGLA MADAY ARELLANO SALAZAR, MAURILIO LEVI ARELLANO SALAZAR y ELIUMAR ABDIEL ARELLANO SALAZAR; que saben y les consta que dejo bienes y los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FEBE ANTONIA SALAZAR DE ARELLANO somos sus tres (03) hijos sobrevivientes EGLA MADAY ARELLANO SALAZAR, MAURILIO LEVI ARELLANO SALAZAR y ELIUMAR ABDIEL ARELLANO SALAZAR y su Viudo MAURILIO ARELLANO.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos José Ángel Trilla y Irene Hernández Rodríguez, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MAURILIO ARELLANO, EGLA MADAY ARELLANO SALAZAR, MAURILIO LEVI ARELLANO SALAZAR y ELIUMAR ABDIEL ARELLANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 1.557.704, 8.258.457, 8.229.134 y 15.051.491 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus FEBE ANTONIA SALAZAR DE ARELLANO, quienes conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.158.536, y quien falleció en fecha 03 de Junio de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por secretaria cinco (05) copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,
Abog. Ismary Lara
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