SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001759
PARTE SOLICITANTE Ciudadana NAIKEN DEL VALLE CONOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 24.799.763.
ABOGADO ASISTENTE FABIOLA ADREANA ESCALANTE DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 98.179.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 21 de Julio de 2011, la ciudadana NAIKEN DEL VALLE CONOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 24.799.763, debidamente asistida por la abogado en ejercicio FABIOLA ADREANA ESCALANTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.179, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, la declaren UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus JESUS CELESTINO CONOTO CUMANA.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana NAIKEN DEL VALLE CONOTO SANCHEZ acompaño la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JESUS CELESTINO CONOTO CUMANA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 06 de Julio de 2011, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.265.912. Descendiente NAIKEN DEL VALLE CONOTO SANCHEZ.
Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana NAIKEN DEL VALLE CONOTO SANCHEZ.
En fecha 11 de Agosto de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Mirian Josefina Bazan Cacharuco y Elba Josefina Bucan Flaute, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.293.267 y 8.204.704, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana NAIKEN DEL VALLE CONOTO SANCHEZ, y de la misma forma conocieron al ciudadano JESUS CELESTINO CONOTO CUMANA, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Julio de 1996; que les consta que el De Cujus JESUS CELESTINO CONOTO CUMANA era de estado civil Soltero para el momento de su muerte y dejo una hija de nombre NAIKEN DEL VALLE CONOTO SANCHEZ; y por el conocimiento que dicen tener saben que la prenombrada solicitante es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ciudadano JESUS CELESTINO CONOTO CUMANA.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Mirian Josefina Bazan Cacharuco y Elba Josefina Bucan Flaute, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana NAIKEN DEL VALLE CONOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.799.763, sus condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JESUS CELESTINO CONOTO CUMANA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.265.912, y quien falleció en fecha 06 de Julio de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por secretaria seis (06) copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,
Abog. Ismary Lara
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