SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO:
PARTES SOLICITANTES Ciudadanos LUIS ALFONSO SILVA GUERRERO y ALICIA RAMONA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.063.658 y 8.310.206, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE NANCY PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.334.
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos LUIS ALFONSO SILVA GUERRERO y ALICIA RAMONA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.063.658 y 8.310.206, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NANCY PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.334, junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal amistosa , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos LUIS ALFONSO SILVA GUERRERO y ALICIA RAMONA MARCANO, precedentemente identificados, en el escrito que corre inserto a al folios números uno (01) dos (02) y tres (03) del presente Asunto; conforme al cual, ambas partes han “(…) Como consecuencia directa y emergente de la sentencia definitivamente firme de divorcio, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en fecha cinco (05) de Mayo de dos mil seis (2006), cursante en expediente numero BP02-S-2006-001498, los cuales anexamos originales y marcada con la letra “A” su copia simple. Ambos exponentes tomamos la determinación, formalmente de llevar a cabo de mutuo acuerdo, la partición de la comunidad conyugal de la siguiente manera: PRIMERO Que el ciudadano LUIS ALFONSO SILVA GUERRERO, conviene en cederle a la ciudadana ALICIA RAMONA MARCANO, la plena y absoluta propiedad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre un inmueble destinado a la Vivienda Principal, que se obtuvo dentro de la comunidad conyugal, constituido por un (01) parcela de terreno y casa sobre ella construida, distinguidas ambas con el numero 82, ubicada en la calle 3-B de la Urbanización Terrazas de Oriente, situada en el sector Pele el Ojo, vía Naricual, en la Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, identificado con el Código Catastral numero 031801U01022001001008000007, constante de una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (236,56 mts.2) y la citada casa Nº 82 tiene un área aproximada de cien metros cuadrados (100,00 mts.2) y consta de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en 16,60 metros con la parcela 70; SUR: en 16,60 metros con la calle 3-B; ESTE: en 14,25 metros con la parcela 81; OESTE: en 14,25 metros con la parcela 83, según constan de documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de febrero de 1999, bajo el Nº 06, folios 56 al 63 de protocolo Primero, tomo nueve (09) del Primer Trimestre del año 1999; los cuales anexamos originales y marcados con la letra “B” su copia simple. Así mismo en fecha 22 de marzo de 2011, fue liberada Hipoteca especial y convencional de Primer Grado, por ante el Registro Publico del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando registrado bajo el Nº 37, folio 163, tomo 13 del Protocolo de transcripción del año 2011 respectivamente; los cuales anexamos originales y marcados con letra “C” su copia simple. De esta manera se le adjudica a la ciudadana ALICIA RAMONA MARCANO, en plena propiedad la vivienda anteriormente identificada, sobre la cual no pesan gravámenes de ninguna naturaleza. Ahora bien, ciudadano Juez, expresamos que no tenemos en el presente ni en lo futuro nada que reclamarnos por ningún concepto (…)”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,
Abog. Ismary Lara
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