SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001859

PARTES SOLICITANTES Ciudadanos RAFAEL CELESTINO QUIJADA ROMERO y JUANA JOSEFA PEREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 2.800.524 y 4.496.430, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE YAMILETH ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.460.


MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos RAFAEL CELESTINO QUIJADA ROMERO y JUANA JOSEFA PEREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 2.800.524 y 4.496.430, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YAMILETH ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.460, junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal amistosa , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos RAFAEL CELESTINO QUIJADA ROMERO y JUANA JOSEFA PEREZ VELASQUEZ, precedentemente identificados, en el escrito que corre inserto a al folio números uno (01) y su vuelto, dos (02) y su vuelto y tres (03) del presente Asunto; conforme al cual, ambas partes alegan que el “(…)vinculo matrimonial fue disuelto por sentencia definitiva y firme dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha veintitrés (23) de Diciembre de dos mil Diez (2010) ….Ahora bien, Ciudadano Juez, habiéndose producido sentencia que dio por finalizado el vinculo matrimonial y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 186 del Código Civil Vigente, en forma amistosa y de mutuo y común acuerdo, hemos convenido en proceder a Liquidar la Comunidad Conyugal en los siguientes términos: PRIMERO Una (01) vivienda ubicada en la calle Bermúdez Nº A-27, sector Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual nos pertenece, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 17 de septiembre de 1992, el cual quedo anotado bajo el Nº 45, Folios 233 al 237, Protocolo Primero, Tomo 27, Tercer Trimestre del año 1992, del cual adjuntamos copia fotostática marcada con la distintiva letra “B”. De esta vivienda, el ciudadano RAFAEL CELESTINO QUIJADA ROMERO, CEDE su cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana JUANA JOSEFA PEREZ VELASQUEZ, quedando esta ultima como UNICA propietaria del inmueble a partir de la Homologación de la presente liquidación. SEGUNDO Unas Bienhechurías ubicadas en la vía principal del caserío Las Lajas, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, las mencionadas bienhechurías nos pertenecen, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Barcelona en fecha 01 de septiembre de 1989, quedando anotado bajo el Nº 117, tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria, el cual adjuntamos copia fotostática marcada con la distintiva letra “C”. De estas Bienhechurías, la ciudadana JUANA JOSEFA PEREZ VELASQUEZ, CEDE su cincuenta por ciento (50%) al ciudadano RAFAEL CELESTINO QUIJADA ROMERO, quedando este ultimo como UNICO propietario del inmueble a partir de la fecha de la Homologación de la Presente liquidación. Ambas partes declaran de forma definitiva e irrevocable que nada tienen que reclamarse recíprocamente ni por este, ni por ningún otro concepto que pueda surgir con relación a la adquisición de bienes durante la duración de la unión conyugal, ya que todos los bienes adquiridos están completamente liquidados con el presente común y amistoso acuerdo entre las partes, Solicitamos muy respetuosamente a este digno Despacho la HOMOLOGACION de los acuerdos aquí expresados (…)”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por secretaria cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez


La Secretaria Temporal,

Abog. Ismary Lara