SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001145

PARTE SOLICITANTE Ciudadano ENZO RAFAEL MISEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.827.839, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano JOSE LUIS MISEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.828.560.

ABOGADO ASISTENTE YRAMARY SARMIENTO URBANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 137.962.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 12 de Mayo de 2011, la Ciudadano ENZO RAFAEL MISEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.827.839, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano JOSE LUIS MISEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.828.560, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YRAMARY SARMIENTO URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.962, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus GERARDO MISEL.
II
Al escrito en referencia el precedentemente mencionado ciudadano ENZO RAFAEL MISEL LOPEZ acompañó la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara GERARDO MISEL, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 01 de Septiembre de 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.901.210, sus hijos ENZO RAFAEL MISEL LOPEZ y JOSE LUIS MISEL LOPEZ.
Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos ENZO RAFAEL MISEL LOPEZ y JOSE LUIS MISEL LOPEZ.
En fecha 26 de Julio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos José Ángel Rodríguez Barreto y Jesús Manuel Gutiérrez Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.095.472 y 10.294.800, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano GERARDO MISEL, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona en fecha 01 de septiembre de 2010; igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a sus dos (02) hijos, los ciudadanos ENZO RAFAEL MISEL LOPEZ y JOSE LUIS MISEL LOPEZ; que saben y les consta que los ciudadanos ENZO RAFAEL MISEL LOPEZ y JOSE LUIS MISEL LOPEZ son los Únicos Universales Herederos del De Cujus GERARDO MISEL.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos José Ángel Rodríguez Barreto y Jesús Manuel Gutiérrez Díaz, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ENZO RAFAEL MISEL LOPEZ y JOSE LUIS MISEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero 14.827.839 y 14.828.560 respectivamente. sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GERARDO MISEL, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.901.210, y quien falleció en fecha 01 de Septiembre de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por secretaria tres copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,

Abog. Ismary Lara