SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001464

PARTE SOLICITANTE Ciudadano FRANKLIN JOSE MARCANO NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.367.427.

ABOGADO ASISTENTE JOSE PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 59.949.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 10 de Junio de 2011, la Ciudadano FRANKLIN JOSE MARCANO NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.367.427, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.949, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, lo declaren UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de cujus FRANKLIN JOSE MARCANO.
II
Al escrito en referencia el precedentemente mencionado ciudadano FRANKLIN JOSE MARCANO NADALES acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara FRANKLIN JOSE MARCANO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 08 de Noviembre de 2009, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.834.224, Deja un (01) hijo que tiene por nombre: FRANKLIN JOSE MARCANO NADALES.
Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN JOSE MARCANO NADALES.
Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 15 de Julio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Noris Carvajal de Herrera y Aníbal Veliz López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.217.475 y 13.163.975, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANKLIN JOSE MARCANO, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de Noviembre de 2009 y dejo como sobreviviente a su único hijo, el ciudadano FRANKLIN JOSE MARCANO NADALES; que saben y les consta que el mencionado De Cujus presentaba estado Civil Soltero al momento de su fallecimiento y estaba domiciliado en la vereda siete (07) casa Nº 52, sector II, Boyacá III de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que saben y les consta que el ciudadano FRANKLIN JOSE MARCANO NADALES es el Único Universal Heredero del De Cujus FRANKLIN JOSE MARCANO.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Noris Carvajal de Herrera y Aníbal Veliz López, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano FRANKLIN JOSE MARCANO NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.367.427. su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus FRANKLIN JOSE MARCANO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 2.834.224, y quien falleció en fecha 08 de Noviembre de 2009; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por secretaria dos copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,

Abog. Ismary Lara