SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-001499

PARTES SOLICITANTE FELIX JESUS GARCIA MENDEZ y MARIANDRIS DEL VALLE MARQUEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.252.272 y 17.360.156, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE HERNAN JOSE VALERIO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.143.


MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189, en concordancia con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.


MATERIA FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 23 de junio de 2009. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, los ciudadanos FELIX JESUS GARCIA MENDEZ y MARIANDRIS DEL VALLE MARQUEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.252.272 y 17.360.156, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HERNAN JOSE VALERIO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.143, alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro lic., diego Bautista Urbaneja, actuando por delegación de la Primera Autoridad Civil del citado Municipio, del estado Anzoátegui, en fecha 13 de Noviembre de 2009, conforme consta de copia certificada de Acta de matrimonio, asentada bajo el Nº. 144, Tomo II, acompañada al efecto. Que contraído el vínculo del matrimonio establecieron el domicilio conyugal en la vereda 54, Nro. 06, de la urbanización Boyacá, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui.
Alegan los precedentemente mencionados ciudadanos que “desde algún tiempo y hasta la presente fecha y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resuelto nuestra separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto adoptamos las bases siguientes a dicha separación. PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República..TERCERA: Todos los bienes que adquiera uno cualquiera de los cónyuges a partir de la suscripción de la presente separación ante el respectivo Tribunal será de su exclusiva propiedad, o sea no integrará la comunidad conyugal que tenemos constituido en virtud del matrimonio, ello salvo que haya reconciliación”
II
En actuación de fecha 21 de julio de 2010, previa notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dr. Fabiola Quintana, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos de los ciudadanos FELIX JESUS GARCIA MENDEZ y MARIANDRIS DEL VALLE MARQUEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.252.272 y 17.360.156, respectivamente, formulada en escrito de fecha 08 de junio de 2010.
III
En escrito de fecha 27 de julio de 2011, los ciudadanos FELIX JESUS GARCIA MENDEZ y MARIANDRIS DEL VALLE MARQUEZ ZAPATA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mariben Portillo Jaramillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.533, solicitaron a este Tribunal, que en virtud de haber transcurrido más de un año de la firma del decreto de separación de cuerpos y bienes, y por cuanto no ha habido reconciliación alguna, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Por auto de fecha 1º de agosto de 2011, este Tribunal fijo oportunidad para dictar sentencia en la esta causa
II
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, contra que:

“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”, y
el artículo 189 del Código Civil estatuye que:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

En el sub iudice se dio cumplimiento con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente el pedimento de conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de cuerpos formulada por los ciudadanos FELIX JESUS GARCIA MENDEZ y MARIANDRIS DEL VALLE MARQUEZ ZAPATA. Así se declara.

DECISION

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos intentada por los ciudadanos FELIX JESUS GARCIA MENDEZ y MARIADRIS DEL VALLE MARQUEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.252.272 y 17.360.156 respectivamente, con fundamento en el artículo, 189, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 13 de Noviembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, de la ciudad de Lechería, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº. 144, Tomo II, Año 2009, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el mencionado Ente, durante el año 2009, acompañada a la solicitud bajo examen.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, de la ciudad de Lechería, del estado Anzoátegui, y al Registro Principal del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abog. Ismary Lara

En la misma fecha 04/08/2011, siendo las 03:14:14 p.m..,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.


La Secretaria,


Abog. Ismary Lara





ASUNTO: BP02-S-2010-001499