SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DE FINITIVA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil once.
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2009-001836

Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de julio de 2011, por el ciudadano JUAN MANUEL REQUESENS PAEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 9.698.396, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil DESARROLLO BUILD & HOME, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 38, Tomo A- 03, de fecha 26 de enero de 2005, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON VILLARROEL GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.315, mediante el cual, a nombre de su representada , “DESISTO de la OFERTA REAL, realizada a favor del ciudadano MARCO ANTONIO COLMENARES ORSONI, …en virtud del desistimiento aquí formulado, solicito se acuerde el reintegro o devolución de la suma de dinero representativa de la Oferta Real, mas los intereses productos hasta el día mas cercano a la entrega a mi representada .Finalmente solicito se sirva homologar este Desistimiento, dándose por concluido el procedimiento y ordenándose el archivo del expediente”. Este Tribunal visto el desistimiento formulado por la sociedad mercantil DESARROLLOS BUILD & HOME, a través de su representante legal JUAN MANUEL REQUESENS PAEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON VILLARROEL GALINDO,precedentemente identificados, da por consumado el acto por el cual la mencionada sociedad mercantil desiste de la Oferta Real contenida en el presente Asunto, lo homologa. En consecuencia, se acuerda hacer entrega de las cantidades de dinero consignadas. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaria copia autentica de esta decisión.
La Juez Provisorio,


María Eugenia Pérez



La Secretaria,


Abog. Ismary Lara












ASUNTO: BP02-V-2009-001836