SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de agosto de dos mil once.
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001736
PARTE SOLICITANTE ALI JOSE COVA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 440.481.


ABOGADO ASISTENTE EDGARDO LUIS MATA, abogado e ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.570.



MOTIVO SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM



MATERIA CIVIL PERSONAS



Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Que por auto de fecha 28 de julio de 2011, este Juzgado, con fundamento en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insto al ciudadano ALI JOSE COVA GUTIERREZ, precedentemente identificado, “señalar el carácter con el cual solicita la Inspección en referencia, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días siguientes al de hoy.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de tres (3) días de Despacho, sin que el mencionado ciudadana haga subsanado la omisión señalada por este Tribunal en el citado auto, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por el ciudadano ALI JOSE COVA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 440.481. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
Con fundamento en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,


María Eugenia Pérez







La Secretaria,


Abog. Ismary Lara