SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001542.
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos CARMEN RAMONA AGUACHE, ZULEIMA JOSEFINA URBANO DE FERNANDEZ, PEDRO JULIAN URBANO AGUACHE, MARYURI DEL VALLE URBANO AGUACHE, REINALDO EMILIO URBANO AGUACHE, YESENIA DEL CARMEN URBANO AGUACHE, ERNESTO JOSE URBANO AGUACHE, JEAN CARLOS URBANO AGUACHE, YOALI CAROLINA URBANO AGUACHE, CARLOS EDUARDO URBANO AGUACHE, DIOMAR JAVIER URBANO AGUACHE y YANETZI GREGORIA URBANO AGUACHE, venezolanos, mayores de edad. titulares de las cedulas de identidad 8.309.799, 8.346.963, 8.346.962, 11.909.246, 13.689.963, 15.035.097, 15.191.336, 16.717.979, 16.717.978, 17.410.704, 18.511.180 y 11.939.252 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE SORLUZ MARIN, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº. 8.305.562 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.169.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 21 de Junio de 2011, los ciudadanos CARMEN RAMONA AGUACHE, ZULEIMA JOSEFINA URBANO DE FERNANDEZ, PEDRO JULIAN URBANO AGUACHE, MARYURI DEL VALLE URBANO AGUACHE, REINALDO EMILIO URBANO AGUACHE, YESENIA DEL CARMEN URBANO AGUACHE, ERNESTO JOSE URBANO AGUACHE, JEAN CARLOS URBANO AGUACHE, YOALI CAROLINA URBANO AGUACHE, CARLOS EDUARDO URBANO AGUACHE, DIOMAR JAVIER URBANO AGUACHE y YANETZI GREGORIA URBANO AGUACHE, venezolanos, mayores de edad. titulares de las cedulas de identidad 8.309.799, 8.346.963, 8.346.962, 11.909.246, 13.689.963, 15.035.097, 15.191.336, 16.717.979, 16.717.978, 17.410.704, 18.511.180 y 11.939.252 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SORLUZ MARIN, titular de la cedula de identidad Nº. 8.305.562 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.169, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus PEDRO EMILIO URBANO CAIBE.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos CARMEN RAMONA AGUACHE, ZULEIMA JOSEFINA URBANO DE FERNANDEZ, PEDRO JULIAN URBANO AGUACHE, MARYURI DEL VALLE URBANO AGUACHE, REINALDO EMILIO URBANO AGUACHE, YESENIA DEL CARMEN URBANO AGUACHE, ERNESTO JOSE URBANO AGUACHE, JEAN CARLOS URBANO AGUACHE, YOALI CAROLINA URBANO AGUACHE, CARLOS EDUARDO URBANO AGUACHE, DIOMAR JAVIER URBANO AGUACHE y YANETZI GREGORIA URBANO AGUACHE, acompañaron la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara PEDRO EMILIO URBANO CAIBE, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 04 de Febrero de 2010, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.191.803. Deja Once (11) hijos que llevan por nombre: ZULEIMA JOSEFINA URBANO DE FERNANDEZ, PEDRO JULIAN URBANO AGUACHE, MARYURI DEL VALLE URBANO AGUACHE, REINALDO EMILIO URBANO AGUACHE, YESENIA DEL CARMEN URBANO AGUACHE, ERNESTO JOSE URBANO AGUACHE, JEAN CARLOS URBANO AGUACHE, YOALI CAROLINA URBANO AGUACHE, CARLOS EDUARDO URBANO AGUACHE, DIOMAR JAVIER URBANO AGUACHE y YANETZI GREGORIA URBANO AGUACHE.
Constancia de Concubinato (Post Mortem) entre los ciudadanos PEDRO EMILIO URBANO CAIBE y CARMEN RAMONA AGUACHE, otorgada por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde hace constar que los mencionados ciudadanos convivieron durante 56 años.
Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA URBANO DE FERNANDEZ, PEDRO JULIAN URBANO AGUACHE, MARYURI DEL VALLE URBANO AGUACHE, REINALDO EMILIO URBANO AGUACHE, YESENIA DEL CARMEN URBANO AGUACHE, ERNESTO JOSE URBANO AGUACHE, JEAN CARLOS URBANO AGUACHE, YOALI CAROLINA URBANO AGUACHE, CARLOS EDUARDO URBANO AGUACHE, DIOMAR JAVIER URBANO AGUACHE y YANETZI GREGORIA URBANO AGUACHE.
Constancia de Datos Filiatorios de la Ciudadana CARMEN RAMONA AGUACHE.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III
En fecha 22 de Julio de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Neris Josefina Lezama y Francis Josefina Ramos Palomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.306.421 y 11.905.332, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN RAMONA AGUACHE, ZULEIMA JOSEFINA URBANO DE FERNANDEZ, PEDRO JULIAN URBANO AGUACHE, MARYURI DEL VALLE URBANO AGUACHE, REINALDO EMILIO URBANO AGUACHE, YESENIA DEL CARMEN URBANO AGUACHE, ERNESTO JOSE URBANO AGUACHE, JEAN CARLOS URBANO AGUACHE, YOALI CAROLINA URBANO AGUACHE, CARLOS EDUARDO URBANO AGUACHE, DIOMAR JAVIER URBANO AGUACHE y YANETZI GREGORIA URBANO AGUACHE, que son Concubina e hijos respectivamente del De Cujus ; que de la misma forma conocieron a PEDRO EMILIO URBANO CAIBE, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Luis Razetti de la Ciudad de Barcelona, en fecha 04 de Febrero de 2010; que saben y les consta que los mencionados solicitantes son los Únicos Herederos Universales del Ciudadano PEDRO EMILIO URBANO CAIBE.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Neris Josefina Lezama y Francis Josefina Ramos Palomo, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN RAMONA AGUACHE, ZULEIMA JOSEFINA URBANO DE FERNANDEZ, PEDRO JULIAN URBANO AGUACHE, MARYURI DEL VALLE URBANO AGUACHE, REINALDO EMILIO URBANO AGUACHE, YESENIA DEL CARMEN URBANO AGUACHE, ERNESTO JOSE URBANO AGUACHE, JEAN CARLOS URBANO AGUACHE, YOALI CAROLINA URBANO AGUACHE, CARLOS EDUARDO URBANO AGUACHE, DIOMAR JAVIER URBANO AGUACHE y YANETZI GREGORIA URBANO AGUACHE, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 8.309.799, 8.346.963, 8.346.962, 11.909.246, 13.689.963, 15.035.097, 15.191.336, 16.717.979, 16.717.978, 17.410.704, 18.511.180 y 11.939.252 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO EMILIO URBANO CAIBE, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 1.191.803, y quien falleció en fecha 04 de Febrero de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,
Abog. Ismary Lara
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