SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001630
PARTE SOLICITANTE Ciudadana DENISE DEL VALLE ARCILA SEQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.339.310, abogado en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.063, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos MIREYA DEL VALLE ARCILA CEQUEA, NANCY RAMONA ARCILA DE MORILLO, EDGAR JOSE ARCILA SEQUERA, OMAR EUGENIO ARCILA SEQUEA, MARITZA DEL VALLE ARCILA DE LOPEZ, JESUS ENRIQUE ARCILA SEQUEA, MORELIA AURORA ARCILA SEQUEA e INGRID DEL VALLE ARCILA SEQUEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 3.687.639, 4.010.766, 3.956.500, 4.012.728, 5.187.166, 8.302.125, 8.318.644 y 10.285.533, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 08 de Julio de 2011, la ciudadana DENISE DEL VALLE ARCILA SEQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.339.310, abogado en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.063, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos MIREYA DEL VALLE ARCILA CEQUEA, NANCY RAMONA ARCILA DE MORILLO, EDGAR JOSE ARCILA SEQUERA, OMAR EUGENIO ARCILA SEQUEA, MARITZA DEL VALLE ARCILA DE LOPEZ, JESUS ENRIQUE ARCILA SEQUEA, MORELIA AURORA ARCILA SEQUEA e INGRID DEL VALLE ARCILA SEQUEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 3.687.639, 4.010.766, 3.956.500, 4.012.728, 5.187.166, 8.302.125, 8.318.644 y 10.285.533, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de cujus AURORA DEL CARMEN SEQUEDA DE ARCILA y EUGENIO ARCILA.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana DENISE DEL VALLE ARCILA SEQUEA acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara AURORA DEL CARMEN SEQUEDA DE ARCILA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 23 de Marzo de 2007, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.797.100, Casada con EUGENIO ARCILA, Deja Nueve (09) hijos de nombres: DENISE DEL VALLE ARCILA SEQUEA, MIREYA DEL VALLE ARCILA CEQUEA, NANCY RAMONA ARCILA DE MORILLO, EDGAR JOSE ARCILA SEQUERA, OMAR EUGENIO ARCILA SEQUEA, MARITZA DEL VALLE ARCILA DE LOPEZ, JESUS ENRIQUE ARCILA SEQUEA, MORELIA AURORA ARCILA SEQUEA e INGRID DEL VALLE ARCILA SEQUEA.
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara EUGENIO ARCILA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 06 de Julio de 2010, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 456.334, Viudo de AURORA DEL CARMEN SEQUEDA DE ARCILA (Difunta), Tuvo Nueve (09) hijos de nombres: DENISE DEL VALLE ARCILA SEQUEA, MIREYA DEL VALLE ARCILA CEQUEA, NANCY RAMONA ARCILA DE MORILLO, EDGAR JOSE ARCILA SEQUERA, OMAR EUGENIO ARCILA SEQUEA, MARITZA DEL VALLE ARCILA DE LOPEZ, JESUS ENRIQUE ARCILA SEQUEA, MORELIA AURORA ARCILA SEQUEA e INGRID DEL VALLE ARCILA SEQUEA.
Copia Certificada del Acta del Acta de Matrimonio celebrado entre los Ciudadanos AURORA DEL CARMEN SEQUEDA DE ARCILA y EUGENIO ARCILA, Unión que fue llevada a cabo por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo ,del Estado Anzoátegui en fecha 24 de Diciembre de 1960.
Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos DENISE DEL VALLE ARCILA SEQUEA, EDGAR JOSE ARCILA SEQUERA, OMAR EUGENIO ARCILA SEQUEA, MARITZA DEL VALLE ARCILA DE LOPEZ, JESUS ENRIQUE ARCILA SEQUEA, MORELIA AURORA ARCILA SEQUEA e INGRID DEL VALLE ARCILA SEQUEA.
Constancias de Datos Filiatorios de los ciudadanos MIREYA DEL VALLE ARCILA CEQUEA y NANCY RAMONA ARCILA DE MORILLO.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III
En fecha 04 de Agosto de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Luisa Elena Rodríguez de Valderrama y Zulema del Carmen Jiménez de Cueche, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.900.669 y 4.900.110, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos DENISE DEL VALLE ARCILA SEQUEA, MIREYA DEL VALLE ARCILA CEQUEA, NANCY RAMONA ARCILA DE MORILLO, EDGAR JOSE ARCILA SEQUERA, OMAR EUGENIO ARCILA SEQUEA, MARITZA DEL VALLE ARCILA DE LOPEZ, JESUS ENRIQUE ARCILA SEQUEA, MORELIA AURORA ARCILA SEQUEA e INGRID DEL VALLE ARCILA SEQUEA, y de la misma forma conocieron a sus Padres, la ciudadana AURORA DEL CARMEN SEQUEDA DE ARCILA, quien falleció sin otorgar testamento en fecha 23 de Marzo de 2007 y a el ciudadano EUGENIO ARCILA, quien falleció sin otorgar testamento en fecha 06 de Julio de 2010; que saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de Cujus somos sus Nueve (09) hijos sobrevivientes DENISE DEL VALLE ARCILA SEQUEA, MIREYA DEL VALLE ARCILA CEQUEA, NANCY RAMONA ARCILA DE MORILLO, EDGAR JOSE ARCILA SEQUERA, OMAR EUGENIO ARCILA SEQUEA, MARITZA DEL VALLE ARCILA DE LOPEZ, JESUS ENRIQUE ARCILA SEQUEA, MORELIA AURORA ARCILA SEQUEA e INGRID DEL VALLE ARCILA SEQUEA; que saben y les consta que nuestros prenombrados Padres, no tuvieron otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Luisa Elena Rodríguez de Valderrama y Zulema del Carmen Jiménez de Cueche, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos DENISE DEL VALLE ARCILA SEQUEA, MIREYA DEL VALLE ARCILA CEQUEA, NANCY RAMONA ARCILA DE MORILLO, EDGAR JOSE ARCILA SEQUERA, OMAR EUGENIO ARCILA SEQUEA, MARITZA DEL VALLE ARCILA DE LOPEZ, JESUS ENRIQUE ARCILA SEQUEA, MORELIA AURORA ARCILA SEQUEA e INGRID DEL VALLE ARCILA SEQUEA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 8.339.310, 3.687.639, 4.010.766, 3.956.500, 4.012.728, 5.187.166, 8.302.125, 8.318.644 y 10.285.533 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus AURORA DEL CARMEN SEQUEDA DE ARCILA y EUGENIO ARCILA, quienes conforme consta de las actas de Defunción acompañadas a la solicitud bajo examen, eran mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. 2.797.100 y 456.334 respectivamente, y quienes fallecieron en fecha 23 de Marzo de 2007 y 06 de Julio de 2010 respectivamente; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por secretaria cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,
Abog. Ismary Lara
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