SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001637
PARTE SOLICITANTE Ciudadana EDUIN ARAY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.222.304, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARITZA ARAY DE MARTINEZ, SILA CELESTINA ARAY DE RODRIGUEZ, DIOMAR ARAY PEREZ, JUDITH ARAY DE CULPA, MERCEDES ARAY PEREZ e YLCIA MARIA ARAY PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 3.958.368, 8.207.840, 5.486.402, 8.221.317, 8.236.579 y 8.236.581 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE YONATAN JOSE RODRIGUEZ PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 160.792.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 08 de Julio de 2011, la ciudadana EDUIN ARAY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.222.304, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARITZA ARAY DE MARTINEZ, SILA CELESTINA ARAY DE RODRIGUEZ, DIOMAR ARAY PEREZ, JUDITH ARAY DE CULPA, MERCEDES ARAY PEREZ e YLCIA MARIA ARAY PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 3.958.368, 8.207.840, 5.486.402, 8.221.317, 8.236.579 y 8.236.581 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YONATAN JOSE RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.792, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de cujus BENITO ANTONIO ARAY y MERCEDES MARIA PEREZ DE ARAY.
II
Al escrito en referencia el precedentemente mencionado ciudadano EDUIN ARAY PEREZ acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara BENITO ANTONIO ARAY, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 17 de Enero de 2011, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.475.549, Su Conyugue MERCEDES MARIA PEREZ DE ARAY (FALLECIDA), Sus hijos EDUIN ARAY PEREZ, MARITZA ARAY DE MARTINEZ, SILA CELESTINA ARAY DE RODRIGUEZ, DIOMAR ARAY PEREZ, JUDITH ARAY DE CULPA, MERCEDES ARAY PEREZ e YLCIA MARIA ARAY PEREZ.
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MERCEDES MARIA PEREZ DE ARAY, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 25 de Marzo de 2009, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.171.988, Su Esposo BENITO ANTONIO ARAY, Sus hijos EDUIN ARAY PEREZ, MARITZA ARAY DE MARTINEZ, SILA CELESTINA ARAY DE RODRIGUEZ, DIOMAR ARAY PEREZ, JUDITH ARAY DE CULPA, MERCEDES ARAY PEREZ e YLCIA MARIA ARAY PEREZ.
Copia Certificada del Acta del Acta de Matrimonio celebrado entre los Ciudadanos BENITO ANTONIO ARAY y MERCEDES MARIA PEREZ, por ante la Prefectura del Municipio Carvajal, Distrito Bruzual, del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Enero de 1952.
Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos EDUIN ARAY PEREZ, MARITZA ARAY DE MARTINEZ, SILA CELESTINA ARAY DE RODRIGUEZ, DIOMAR ARAY PEREZ, JUDITH ARAY DE CULPA, MERCEDES ARAY PEREZ e YLCIA MARIA ARAY PEREZ.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III
En fecha 04 de Agosto de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Ramón Rafael Urbáez y Jovanni de Jesús Rodríguez Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.076.515 y 8.289.720, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano EDUIN ARAY PEREZ, y de la misma forma conocieron a BENITO ANTONIO ARAY, quien falleció sin otorgar testamento en fecha 17 de Enero de 2011 y a MERCEDES MARIA PEREZ DE ARAY, quien falleció sin otorgar testamento en fecha 25 de Marzo de 2009; que saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de Cujus somos sus siete (07) hijos sobrevivientes EDUIN ARAY PEREZ, MARITZA ARAY DE MARTINEZ, SILA CELESTINA ARAY DE RODRIGUEZ, DIOMAR ARAY PEREZ, JUDITH ARAY DE CULPA, MERCEDES ARAY PEREZ e YLCIA MARIA ARAY PEREZ.
Es de advertir que a los treinta y tres (33) cursa escrito suscrito por el abogado en ejercicio YONATAN JOSE RODRIGUEZ PEREZ, portador de la cédula de identidad Nro.14.189.934, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160. 792, este Tribunal no le da valor jurídico, al citado escrito por cuanto el abogado Jonatan José Rodríguez Pérez, no tiene acreditado en autos el carácter con el cual actúa. Así se decide.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Ramón Rafael Urbáez y Jovanni de Jesús Rodríguez Villegas, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos EDUIN ARAY PEREZ, MARITZA ARAY DE MARTINEZ, SILA CELESTINA ARAY DE RODRIGUEZ, DIOMAR ARAY PEREZ, JUDITH ARAY DE CULPA, MERCEDES ARAY PEREZ e YLCIA MARIA ARAY PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 8.222.304, 3.958.368, 8.207.840, 5.486.402, 8.221.317, 8.236.579 y 8.236.581, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus BENITO ANTONIO ARAY y MERCEDES MARIA PEREZ DE ARAY, quienes conforme consta de las actas de Defunción acompañadas a la solicitud bajo examen, eran mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°. 1.475.549 y 1.171.988 respectivamente, y quienes fallecieron en fecha 17 de Enero de 2011 y 25 de Marzo de 2009 respectivamente; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,

Abog. Ismary Lara