En el día de hoy martes (09) de Agosto del año dos mil once (2011), siendo las doce y treinta de la tarde 12:30 PM; acordado como está en auto de esta misma fecha, se trasladó el Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, la Secretaria Suplente Abg. LISBETH MADRID MARCANO y el Alguacil Suplente ANTONIO LOPEZ LAREZ, en compañía del ciudadano JOSE FRANCISCO FERLICCHIA MILANO debidamente asistido por el abogado en ejercicio SERGIO MORALES BURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.396, con la finalidad de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por DESALOJO propuesto por el ciudadano JOSE FRANCISCO FERLICCHIA MILANO en contra de la Compañía BODEGON DOÑA TEO, C.A., representada por su presidente ciudadano YONNY LIBERTO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.984.772, medida esta que recaerá sobre el bien inmueble constituido por un Local Comercial donde funciona la compañía BODEGON DOÑA TEO, C.A., distinguido con el Nº 3, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con deposito; SUR: con estacionamiento y Avenida Cumanagoto; ESTE: con local Nº 2 y OESTE: con locales que se encuentran dentro del centro comercial ubicado en la Avenida Cumanagotos, Sector Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui. El Tribunal con las facultades conferidas y previa notificación designó como Perito práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, debidamente inscrito en la Sociedad de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 093, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado verifique la dirección señalada en el exhorto. En este estado interviene el perito práctico RIGOBERTO ALCALA GUACUTO expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra presente en inmueble constituido por un Local Comercial donde funciona la compañía BODEGON DOÑA TEO, C.A., distinguido con el Nº 3, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con deposito; SUR: con estacionamiento y Avenida Cumanagoto; ESTE: con local Nº 2 y OESTE: con locales que se encuentran dentro del centro comercial ubicado en la Avenida Cumanagotos, Sector Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui, tal como se encuentra señalado por el juzgado comitente. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas da los toques de ley dejando expresa constancia que no respondió persona alguna al llamado judicial. En este estado interviene el ciudadano JOSE FRANCISCO FERLICCHIA MILANO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SERGIO MORALES BURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.396, plenamente identificado y expone:”Visto que en el inmueble indicado como objeto de la presente medida no respondió al llamado judicial persona alguna, solicito designe un experto cerrajero a los fines de abrir la puerta principal que da acceso al inmueble, y se constituya en el mismo, a los fines de ejecutar la medida de Secuestro decretada por el comitente. Es todo” Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda de conformidad y en consecuencia designa como experto cerrajero al ciudadano ROGELIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 10.463.768, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Una vez abiertas por el experto cerrajero designado las rejas y la santamarias del inmueble local comercial objeto de la presente medida, este Tribunal procede a constituirse dentro del mismo y se deja constancia que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas. En este estado interviene el ciudadano JOSE FRANCISCO FERLICCHIA MILANO asistido por el abogado SERGIO MORALES BURIEL y expone: “Visto que en este inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se encuentra libres de bienes y personas, es por lo que:”ratifico mi solicitud de que se de cumplimiento a la medida de secuestro y que una vez practicada la misma, el bien inmueble me sea entregado y quede en posesión de mi persona de conformidad con los artículos 588 y 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento y tal como lo ordenó el Juzgado comitente. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud realizada por la parte actora, en cuanto a que se de cumplimento a la medida de Secuestro encomendada por el comitente lo acuerda de conformidad, en consecuencia este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO el bien inmueble constituido por un Local Comercial donde funciona la compañía BODEGON DOÑA TEO, C.A., distinguido con el Nº 3, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con deposito; SUR: con estacionamiento y Avenida Cumanagoto; ESTE: con local Nº 2 y OESTE: con locales que se encuentran dentro del centro comercial ubicado en la Avenida Cumanagotos, Sector Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido secuestrado como ha sido el inmueble objeto de la presente medida, el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ,. Asimismo oída la solicitud del ciudadano JOSE FRANCISCO FERLICCHIA, asistido en este acto por el abogado SERGIO MORALES, en cuanto a que el inmueble objeto de la presente medida se deje en su posesión y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, y tal como lo ordenó el Juzgado de la causa, lo pone en posesión de la parte actora JOSE FRANCISCO FERLICCHIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V 5.703.821, libre de personas bienes y cosas, el cual se encuentra presente en este acto, En este estado interviene el ciudadano , antes identificado y expone: “En mi propio nombre recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidarlo como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver el presente exhorto cumplido al Tribunal comitente.Y ASI SE DECLARA. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida la misión de este Tribunal se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la 2:00 PM, del día hoy martes 09 de agosto del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)

LA PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE

JOSE FRANCISCO FERLICCHIA MILAN SERGIO MORALES(FDO)


EL CERRAJERO

ROGELIO RODRIGUEZ(FDO)


EL PERITO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)

EL ALGUACIL SUPLENTE

ANTONIO LOPEZ LAREZ(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. LISBETH MADRID(FDO)