En el día de hoy ocho (08) de Agosto del dos mil once (2011), siendo la una de la tarde (1:00PM), acordado como está por auto de esta misma fecha se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg JOSE MANUEL RODRIGUEZ la Secretaria Suplente Abg. LISBETH MADRID MARCANO y el Alguacil Suplente ANTONIO LOPEZ LAREZ, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JESUS ALIENDRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.121, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesta por los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ y MARIA LEIVA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.344.742 y 5.623.621, respectivamente, en la siguiente dirección Conjunto Residencial “ LA CALETA” situado en la zona denominada “EL MORRO” y que forma parte de una extensión de terreno denominada “ LA SALINA”, integrante del Complejo Turístico “EL MORRO”, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, medida esta que recaerá sobre bienes propiedad de los ciudadanos TOM ERIC SVENSSON, de nacionalidad norteamericano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 83.022.772 y CLAUDIA SUAREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.284.036, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs 1.615.445,71), correspondiente al doble de la cantidad condenada a pagar por los demandados, es decir, la cantidad de SETECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs 702.367.70), más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 30% es decir, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SESECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs 210.710,31), en caso de embargarse cantidades líquidas sea por la cantidad de NOVECIENTOS TRECE MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO UN CENTIMOS ( Bs.913.078,01), equivalente a la cantidad condenada a pagar por la parte demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente en un Treinta por ciento 30%. El Tribunal con las facultades conferidas designó como DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI C.A., representada por el ciudadano ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano ANDRES ROJAS CANARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.214.522, debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 024, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano ANDRES ROJAS CANARIO, antes identificado verifique la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene el perito práctico ANDRES ROJAS CANARIO expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra constituido en la dirección señalada por la parte actora en el inmueble tipo Casa distinguida con el Nº 55-C, tipo “C” del Conjunto Residencial “ LA CALETA” situado en la zona denominada “EL MORRO” y que forma parte de una extensión de terreno denominada “ LA SALINA”, integrante del Complejo Turístico “EL MORRO”, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Es todo”. Constituido este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora se procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una ciudadana que dijo ser y llamarse CLAUDIA SUAREZ HORTUA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad 82.284.036 a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada demandada, antes identificada y expone: “quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal y solicito al mismo me permita llamar a mi abogada y me conceda un tiempo prudencial para que la misma haga acto de presencia y me asista en este acto. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte demandada ciudadana CLAUDIA SUAREZ HORTUA y en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales le concede un tiempo prudencial de treinta minutos (30 min) a los fines que se haga presente su abogado. En este estado se hace presente la ciudadana NIURKA LOPEZ URBANO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.740, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana CLAUDIA SUAREZ HORTA quien expone: En vista de la situación en la que se encuentra mi asistida y por cuanto me ha participado que no tiene como cubrir el monto del embargo, es por lo que solicito a la parte actora Abg. JESUS ALIENDRES permita a mi asistida hasta el viernes 12 de agosto para conseguir parte del dinero En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado JESUS ALIENDRES:”Visto que en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se encuentra la ciudadana CLAUDIA SUAREZ una de las demandadas en este juicio, informo a este Juzgado que procederé a señalar el inmueble en el que se encuentra constituido este Tribunal para ser embargado ejecutivamente hasta por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.615.445,71), correspondiente al doble de la cantidad condenada a pagar por los demandados, es decir, la cantidad de SETECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 702.367.70), más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 30% es decir, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SESECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 210.710,31), el inmueble propiedad de la parte demandada tal como se evidencia de copia simple de la Certificación de Gravamen que consignó ante este Tribunal y que a continuación describo: inmueble tipo Casa distinguida con el Nº 55-C, tipo “C” del Conjunto Residencial “ LA CALETA” situado en la zona denominada “EL MORRO” y que forma parte de una extensión de terreno denominada “ LA SALINA”, integrante del Complejo Turístico “EL MORRO”, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de la zona de Hoteles y Apartamentos en condominio cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en los respectivos documentos de parcelamiento, registrados por ante las oficinas subalternas de Registro de los Municipios Bolívar y Sotillo, ambos en el Estado Anzoátegui, en fecha 27 de abril de 1973, y 15 de mayo de 1973, bajo los Nros 16 y 37, folios 62 al 83, Tomo Segundo, protocolo primero, respectivamente los cuales se dan aquí por reproducidos. El lote de terreno tiene un Área aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132,00 MTS2) y la casa tiene un área de construcción aproximada de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106, 00 MTS2); consta de las siguientes dependencias en PLANTA BAJA: hall, sala, comedor, cocina, un baño, servicio, jardín; PLANTA ALTA: tres (03) dormitorios, dos (02) baños, sus linderos son: por el NORTE: en veintidós (22) metros con lote 54, por el SUR: en Veintidós (22) metros con el lote 56, por el ESTE: en seis (06) metros con área social, por el OESTE: con seis (06) metros con Avenida Gaviota. Le corresponde además un puesto de estacionamiento techado de DIECIOCHO metros cuadrados comprendido dentro de los linderos del lote mencionado y un muelle, según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del distrito Bolívar, hoy municipio, del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de diciembre de 1988, quedando anotado bajo el Nº 26, folio 35 al 40 del protocolo Primero, tomo 17. Asimismo solicito se fije Cartel de Notificación en la puerta del inmueble, se libre oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal Igualmente, embargue ejecutivamente los bienes muebles que procederé a señalar de inmediato: 1) un televisor marca SONY , con su respectiva mesa color negro sin marca; 2) un mini componente marca PANASONIC color negro; 3) un juego de recibo compuesto por 2 sofás, uno de dos puestos y uno de 3 puestos en asiento de tela color beige en regular estado; 4) una butaca color beige en estructura de asiento de tela en regular estado de deterioro; 5) una mesa de centro color marrón con estructura de madera con una gaveta en forma horizontal; 6) una mesa cuadrada tipo esquinero color marrón en estructura de madera; 7) un juego de comedor compuesto por seis sillas color blanco y asientos de tela color beige en estructura de madera y una mesa con tope de vidrio y bases de yeso, 8) una mesa para computadora color marrón en estructura metálica y madera de varios compartimientos 9) una impresora marca HP color negro; 10) una bicicleta marca Mérida color negro y blanco; 11) una parrillera con estructura de acero inoxidable, 12) un televisor marca SHARP color gris; 13) un televisor marca SONY color negro; 14) una cama tipo litera color marrón en estructura de madera con sus dos colchones 15) una peinadora compuesta por un espejo y un gavetero de seis gavetas; 16) un televisor marca SONY; 17) una caja fuerte marca TESTED color gris; 18) un gavetero compuesto por seis gavetas horizontales color marrón en estructura de madera; 19) una impresora multifuncional blanca; 20) una lavadora secadora marca WHIRPOOL; 21) un congelador marca FRIGILUX color blanco; 22) una consola de aire acondicionado marca LG color blanco; 23) un carro marca toyota color dorado, modelo AUTANA, placas KBB-58J. Asimismo, solicito que el perito designado verifique las condiciones en las que se encuentran los bienes, y se le designe precio estimado. Así como se fije un canon de arrendamiento hasta el remate del inmueble, el cual se consignara por ante el Tribunal de la causa los primeros cinco días de cada mes. Es todo”. Acto seguido este Tribunal ordena al ciudadano ANDRES ROJAS CANARIO perito experto designado verifique las condiciones de los bienes señalados por la parte actora para ser embargados e igualmente les asigne un valor estimado de acuerdo a sus condiciones. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte actora Abg. JESUS ALIENDRES, antes identificado y expone: “solicito muy respetuosamente al Tribunal, se habilite todo el tiempo necesario para culminar con la práctica de la medida ejecutiva de embargo, por cuanto ya son las 3:30 p.m. es todo”. seguidamente, este Tribunal Primero Ejecutor de medidas, oída la solicitud hecha por el apoderado actora, por cuanto la misma no es contraria a derecho no a ninguna disposición expresa en la Ley, acuerda habilitar todo el tiempo necesario para dar cumplimiento a la presente comisión. En este estado interviene el perito ANDRES ROJAS CANARIO antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes señalados por la parte actora son y se encuentran en las siguientes condiciones: 1) un televisor marca SONY serial 7024663 modelo KDL4052000 se desconoce su funcionamiento, con su respectiva mesa color negro sin marca ni seriales visibles; 2) un mini componente marca PANASONIC color negro modelo SA-PM38 serial LF95E002558 se desconoce su funcionamiento; 3) un juego de recibo compuesto por 2 sofás, uno de dos puestos y uno de 3 puestos en asiento de tela color beige en regular estado; 4) una butaca color beige en estructura de asiento de tela en regular estado de deterioro; 5) una mesa de centro color marrón con estructura de madera con una gaveta en forma horizontal sin marca ni seriales visibles; 6) una mesa cuadrada tipo esquinero color marrón en estructura de madera sin marca ni seriales visibles; 7) un juego de comedor compuesto por seis sillas color blanco y asientos de tela color beige en estructura de madera y una mesa con tope de vidrio y bases de yeso, 8) una computadora portátil marca HP color negro y gris serial CNF8166CGF modelo DV6000; 9) una mesa para computadora color marron en estructura metálica y madera de varios compartimientos 10) una impresora marca HP color negro serial CNO5LFDSPB; 11) una bicicleta marca Merida color negro y blanco serial WC2529640 modelo BT-1583BR asiento en regular estado y caucho en regular estado; 12) una barrillera con estructura de acero inoxidable sin marca ni seriales visibles, 13) un televisor marca SHARP color gris modelo HDMI sin seriales visibles; 14) un televisor marca SONY color negro modelo KDL-37L4000 sin seriales visibles; 15) una cama tipo litera color marrón en estructura de madera con sus 2 colchones individuales en regular estado de uso, 16) una peinadora compuesta por un espejo y un gavetero de seis gavetas sin marca ni seriales visibles; 17) un televisor marca SONY serial 4131324 modelo KBL5000 color negro se desconoce su funcionamiento; 18) una caja fuerte marca TESTED color gris sin seriales visibles; 19) un gavetero compuesto por seis gavetas horizontales color marrón en estructura de madera sin marca ni seriales visibles; 20) una impresora multifuncional blanca marca LEXMARK; 21) una lavadora secadora marca WHIRPOOL modelo LTE6234DQ5 serial MT4228609 color blanco se desconoce su funcionamiento; 22) un congelador marca FRIGILUX color blanco sin seriales visibles; 23) una consola de aire acondicionado marca LG color blanco sin seriales visibles. 24) un carro marca TOYOTA , modelo AUTANA, placa KBB-58J color dorada, parachoque delantero chocado, rayado, le falta esquinero del lado izquierdo, capot fondeado, guardafango izquierdo chocado, le falta la mica del lado izquierdo, parabrisa delantero estrellado, brazo derecho del parabrisas roto, retrovisor izquierdo roto, chocado en el guardafango trasero izquierdo, le falta platina del lado izquierdo. Mica trasera izquierda rota, parachoque trasero chocado, le falta esquinero del parachoque trasero derecho, tapicería general en mal estado, asientos rotos, escape roto, envase de recipiente de agua roto, sistema eléctrico desmantelado, caña de dirección rota, cauchos en mal estado, motor con botes de aceite, cableria de motor rota, tiene 3 rines deportivos y uno normal, alfombras en general en mal estado le faltan alfombras (gomas), compuerta trasera chocada, le faltan emblemas traseros, platina trasera rota, micas traseras rotas, detalles en pintura general, no tiene antena, rayado en la puerta derecha delantera; 26) un juego de comedor compuesto por seis sillas y una mesa en estructura metalica color gris Es todo”. Este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas ordena al Perito práctico designado ciudadano ANDRES ROJAS realice el respectivo avalúo y verificación de los linderos del inmueble señalado como objeto de la presente medida así como a los bienes muebles señalados por el abogado actor. En este estado interviene el ciudadano ANDRES ROJAS y expone:”Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia al presente inmueble le asigno un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Asimismo. verifico los linderos del inmueble señalado por la parte actora los cuales son los siguientes: NORTE: en veintidós (22) metros con lote 54, por el SUR: en Veintidós (22) metros con el lote 56, por el ESTE: en seis (06) metros con área social, por el OESTE: con seis (06) metros con Avenida Gaviota, y los mismos coinciden con los señalados en el documento antes descrito. Igualmente le asigno un valor global a los bienes muebles de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,ºº). Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas Abg. José Manuel Rodríguez, visto el señalamiento de la representante de la parte demandante, así como la verificación de los linderos y avaluó realizado por el perito designado sobre el bien inmueble a ser embargado ejecutivamente pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), constituido por UN MILLON DE BOLIVARES por el inmueble tipo Casa distinguida con el Nº 55-C, tipo “C” del Conjunto Residencial “ LA CALETA” situado en la zona denominada “EL MORRO” y que forma parte de una extensión de terreno denominada “ LA SALINA”, integrante del Complejo Turístico “EL MORRO”, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en veintidós (22) metros con lote 54, por el SUR: en Veintidós (22) metros con el lote 56, por el ESTE: en seis (06) metros con área social, por el OESTE: con seis (06) metros con Avenida Gaviota. y un (01) puesto de estacionamiento TECHADO de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00 mts2) comprendido de los linderos del lote mencionado y un 01 muelle propiedad de la demandada según consta de copia del documento protocolizado ante la oficina subalternas de Registro de los Municipios Bolívar y Sotillo, ambos en el Estado Anzoátegui, en fecha 27 de abril de 1973, y 15 de mayo de 1973, bajo los Nros 16 y 37, folios 62 al 83, Tomo Segundo, protocolo primero. Asimismo, se EMBARGA EJECUTIVAMENTE, los bienes muebles señalados por el apoderado actor, en en el estado y condiciones indicadas por el Perito designado, por la cantidad global de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,ºº). En este estado interviene el apoderado actor Abogado Jesús Aliendres por cuanto el monto del embargo no cubrió la totalidad del mismo, es por lo que el abogado actor se reserva el derecho a seguir embargando bienes propiedad de los demandados hasta cubrir la totalidad decretada por el comitente. Igualmente se acuerda fijar cartel de notificación en la puerta principal y se libre oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja de este
Estado, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal. Líbrese oficio. ASI SE DECLARA. Igualmente en cuanto a la solicitud de la asignación del canon de arrendamiento este Tribunal así lo acuerda, fijando como cuota del mismo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) el cual deberá ser consignado por la parte demandada ante el Tribunal de la causa los primeros cinco días de cada mes. Asimismo, se deja bajo la guarda y custodia de la depositaria Judicial LA ANZOATEGUI, C.A., en la persona de su representante en este acto ciudadano ANDRES ROJAS, antes identificado, el bien inmueble embargado, así como, los bienes muebles antes señalados. Es todo. En este estado interviene el ciudadano ANDRES ROJAS, en su carácter de representante de la depositaria judicial designada y expone:”Quedo en cuenta de la designación que me hace este Tribunal y me comprometo a cuidar tanto el bien inmueble como los bienes muebles como un buen padre de familia conforme a la Ley. Es todo”. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida parcialmente como ha sido la presente medida se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo las seis 6:00 PM, del día 08 de Agosto del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. JESUS ALIENDRES(FDO)
LA NOTIFICADA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
CLAUDIA SUAREZ y NIURKA LOPEZ.(FDO)
EL DEPOSITARIO
ANDRES ROJAS(FDO)
EL PERITO
ANDRES ROJAS CANARIO(FDO)
EL ALGUACIL SUPLENTE
ANTONIO LOPEZ LAREZ(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. LISBETH MADRID MARCANO(FDO)
BP02-C-2011-645
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