BP02-C-2011-000660
En el día de hoy jueves once (11) de Agosto del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio seis (06) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Avenida Principal de Lechería, frente al Centro Médico Anzoátegui, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía y a solicitud del Abogado en ejercicio SOAGUN RAFAEL ARMAS DEL ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141,371, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 337.500, ºº); lo que comprende el doble de la suma demandada, más las costas procesales, ya estimadas, en la cantidad de: TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES 8BS. 37.500,ºº). Que en caso de embargarse cantidades de dinero será hasta alcanzar e monto de: CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 187.500,ºº); decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano LUIS ENRIQUE TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.283.642, en contra del ciudadano ANDRÉS ERACLE ROMPAPAS AZACON, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.246.330. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, siendo las 11:00 a.m., el abogado actor manifestó que el carro se encontraba, por lo que solicita al Tribunal le conceda un lapso prudencial de una (1) hora para ver si se logra ubicar el vehículo a señalar por esa área. Este Tribunal, a fin de dar cumplimiento al presente exhorto, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le concede el lapso solicitado, es decir una (01) hora. En este estado, vencido el lapso otorgado, siendo las 12:05 p.m., interviene el apoderado judicial de la parte actora, Abg. SOAGUN RAFAEL ARMAS DEL ROSARIO, antes identificado, y expone: “Por cuanto ya venció el lapso otorgado por este Tribunal, solicito nuevamente a este Juzgado se conceda otro lapso para tratar de ubicar el vehículo a embargar”. Es todo. Acto seguido, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud hecha por el apoderado actor, por no ser la mis contraria a derecho concede otro lapso de cuarenta (40) minutos, para el fin solicitado. Seguidamente, vencido el lapso otorgado, siendo las 12:45 p.m., interviene el apoderado actor, ya identificado y expone: “Visto que ha vencido el tiempo otorgado por este Tribunal, solicito al Juzgado se traslade a su sede natural, es decir, Palacio de Justicia de Barcelona, y fije en este mismo acto nueva oportunidad para este mismo día (11/08/2011), a las 3:00 p.m., además que se habilite todo el tiempo necesario para dar cumplimiento a la práctica de la medida preventiva de embargo en la dirección que en su oportunidad señalaré. Acto seguido, este Tribunal, en virtud de haberse vencido los lapsos otorgados y oída la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte actora, por no ser la misma contraria derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, con fundamento a la tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de impartir una expedita y sin dilaciones indebidas de conformidad con el artículo 26 de la y a fin de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar oportunidad para este mismo día, jueves once (11) de agosto de 2011, a las 3:00 p.m., y se habilita todo el tiempo necesario para dar cumplimiento a la práctica de la medida, en la dirección que indicará en apoderado actor. Igualmente acuerda expedir copia certificada de la presente acta para archivarla en el control de copiadores llevado por este Juzgado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal ordena el regreso a su sede siendo la 1:30 p.m. Cumplido como ha sido su misión, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE
ABG. SOAGUN RAFAEL ARMAS DEL ROSARIO(FDO)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO.(FDO)
EL PERITO,
RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO.(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA.(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2011-000660
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